¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé los trámites que se deben seguir para alcanzar un Divorcio o Separación de mutuo acuerdo. Aunque no esté expresamente regulado, también se acepta este trámite de mutuo acuerdo para la extinción de pareja de hecho o para los procedimientos de guarda y custodia. El procedimiento de guarda y custodia se refiere a aquellos en que no ha existido una pareja ni convivencia pero si un hijo en común.
En algunos casos, tambén es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo en una notaria, tal y como explicamos en este post.
Convenio regulador
El procedimiento de mutuo acuerdo se centra en la figura de un convenio regulador que, como decíamos, puede ser de divorcio, separación, extinción de pareja de hecho o de guarda y custodia. En este convenio se reflejarán los acuerdos o medidas que rigen la crisis familiar, será firmado por las dos partes y se aportará al juzgado mediante una demanda de mutuo acuerdo. Una vez incoado el correspondiente procedimiento en el juzgado, el convenio deberá ser ratificado por separado por ambos cónyuges, convivientes en el caso de una pareja de hecho o progenitores en el caso de un procedimiento de guarda y custodia. A continuación, después del trámite de ratificación, si no existen hijos menores de edad, el letrado de la administración de justicia dictará un Decreto aprobando el convenio. Si existen hijos menores de edad, para velar por sus intereses, el convenio deberá ser aprobado por el Ministerio Fiscal y posteriormente por el Juez, como paso previo al dictado de la sentencia que «legalizará» el convenio regulador. Como alternativa a este procedimiento, existe la posibilidad de un divorcio notarial cuando no existen hijos menores de edad.
Para la redacción de un convenio regulador será necesario el asesoramiento un abogado especialista en derecho de familia, ya que este convenio no es más que una propuesta para que un juez la apruebe e incorpore en una sentencia o, en su caso, el letrado de la administración de justicia en un decreto o un notario en una escritura pública. Tanto en el procedimiento judicial como en el procedimiento notarial, se precisa obligatoriamente asistencia letrada. Incluso aunque el convenio sea fruto de un proceso de mediación, finalmente será necesario un abogado para redactar el convenio y efectuar su tramitación hasta su “legalización”.
Divorcio por poderes
En algunas ocasiones, puede suceder que una de las partes se encuentre residiendo en el extranjero o que por algún motivo no pueda acudir personalmente al juzgado para ratificar el convenio. En este caso, el cónyuge ausente puede conferir poderes ante una notaria o un consulado/embajada españoles en el extranjero, para que el día de la ratificación sea otra persona, habitualmente la procuradora, quien se ratifique en representación del cónyuge ausente.
Es importante que en este poder especial para asumir la representación de otra persona en el momento de la ratificación personal del convenio regulador, conste protocolarizado una copia del mismo convenio que se ha aportado en el juzgado.
Gastos compartidos
En relación a los gastos de un divorcio de mutuo acuerdo, éstos no tienen porque ser caros si tenemos en cuenta que en lugar de utilizar un abogado por cada parte se puede utilizar uno solo para las dos. Si la situación es clara, el logro de los acuerdos puede ser ágil. Sin embargo, en algunas situaciones el logro de un convenio regulador de divorcio es fruto de negociaciones entre abogados que, para evitar un divorcio contencioso, ejercemos una función mediadora inherente a la abogacía. Cada caso es singular, las circunstancias de cada uno tienen que poderse hablar, tratar y deben prevalecer ante ‘convenios estandar’ o formularios pre-existentes. Una separación nunca es un mero trámite si se tiene la voluntad de escuchar y lograr lo mejor para todos, en especial para los hijos en común.
Autor del post Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografia del post via Flickr
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