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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Diferències entre parella de fet i matrimoni en el moment de la separació.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en el momento de la separación.

En el momento de separarse se reproducen de nuevo las dudas sobre las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio. La principal diferencia se encuentra en que el matrimonio sólo puede extinguirse por Divorcio que deberá tramitarse forzosamente en un juzgado o notaría, mientras que una pareja de hecho puede extinguirse por el solo hecho de dejar de convivir o separarse, sin necesidad de efectuar ningún trámite. Sin embargo, de existir hijos en común o en supuestos en los que pueden solicitarse medidas de protección para la parte más desfavorecida, las medidas a tomar en caso de Divorcio o la Extinción de pareja de hecho en Cataluña prácticamente se equiparan.

Procesalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere a las parejas de hecho, posiblemente debido a que el Código Civil español no regula las parejas de hecho como sí lo hace el Código Civil de Cataluña. Sin embargo, es práctica común y diaria equiparar los procedimientos judiciales de Extinción de pareja de hecho a los de Separación, Divorcio o Guarda y custodia, que sí están expresamente previstos en la norma procesal.

Las medidas que afectan a hijos menores y que hay que establecer como consecuencia de la separación de los padres son exactamente las mismas para el caso de parejas de hecho o casadas. Su resolución puede ser igualmente de común acuerdo o contenciosa. De modo que, cuando el centro de la separación son los hijos en común, la gestión de un divorcio o extinción de pareja de hecho son vividas igual para las personas que se separan.

Derechos de la pareja de hecho en Catalunya.

A nivel patrimonial y económico es cuando empiezan a surgir las diferencias, aunque el Código Civil de Cataluña confiere derechos derivados de la convivencia para el conviviente más desfavorecido que las mitigan. Se trata de medidas o derechos que pretenden paliar situaciones en que la convivencia ha causado un desequilibrio o que buscan proteger al conviviente más vulnerable si fruto de la ruptura de pareja se encuentra en una situación en la que no puede sostenerse adecuadamente.

El régimen económico matrimonial preponderante en Cataluña es el de separación de bienes, el cual tiene como figura central la Compensación económica por razón del trabajo. Pues bien, el Código Civil de Cataluña prevé expresamente que esta compensación también pueda solicitarse en parejas de hecho, previsión vigente actualmente a pesar de los problemas sobrevenidos de constitucionalidad. También prevé el Código Civil de Cataluña que en caso de separación de pareja de hecho, el conviviente que se encuentre en situación de necesidad pueda solicitar una pensión de alimentos al otro conviviente, supliendo así la falta de previsión de una prestación compensatoria que puede solicitarse tan sólo en caso de Divorcio.

Así pues, teniendo presente que en Cataluña se establece por defecto el régimen de separación de bienes y que existe regulación legal sobre las parejas de hecho, a menudo en el momento de la separación la diferencia entre Divorcio y Extinción de pareja de hecho es meramente formal, por más que la pareja de hecho nunca haya efectuado ninguna inscripción en un registro ni formalizado la relación en una notaría. Sin embargo, especialmente en algunos aspectos patrimoniales, es cierto que pueden surgir diferencias notables como por ejemplo en el supuesto de que con dinero de uno se financien inmuebles pertenecientes al otro (incluido el domicilio familiar). El art. 232-3 del Código Civil de Cataluña establece que entre cónyuges debe presumirse que la titularidad registral de los inmuebles indica a quién pertenece, con indiferencia de cómo se hayan pagado, estableciendo que si se han pagado con bienes o dinero del otro cónyuge debe presumirse la donación. En parejas de hecho, esta presunción de donación no existe. También existen diferencias en relación a la atribución del domicilio familiar. Estas y otras diferencia pueden parecer menores, pero la realidad es que aplicadas al caso en concreto pueden ser muy importantes.

Autor del artícluo, Marc Trayter i Vilagran, abogado. Foto de Hamza Butt via Flickr

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