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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
El pla de parentalitat

El plan de parentalidad.

De acuerdo con el art. 233-8 del Código Civil de Catalunya, los cónyuges que soliciten el divorcio y tengan hijos menores de edad en común deberán presentar su propuesta de plan de parentalidad. En el caso de parejas de hecho, si es necesario regular el ejercicio de la guarda de hijos menores de edad, también será necesario un plan de parentalidad. Este instrumento se deberá redactar siempre que existan hijos menores tanto si el divorcio o la extinción de pareja de hecho es de común acuerdo como contencioso. Para el caso de tratarse de un procedimiento de común acuerdo, el plan de parentalidad se presentará conjuntamente con un convenio regulador de divorcio, pareja de hecho o de guarda y custodia.

La confección de un plan de parentalidad permite a los progenitores individualizar, pensar o prever cómo ejercerán la guarda del hijo en común. El código civil de Catalunya establece unos puntos mínimos que deberá tratar este plan como son el lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente, cuáles serán los periodos de guarda con cada uno de los progenitores, el régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas, como se realizarán los cambios de guarda en previsión de detallar quien deberá hacer los desplazamientos, como se relacionarán los hijos con el progenitor que en aquel momento no ejerza la guarda, qué tipo de educación recibirán, qué tipo de actividades extraescolares se realizarán y cómo se financiarán, como se intercambia la información entre los padres sobre salud o educación, previsiones en caso de cambio de domicilio de uno de los progenitores…

Con esta figura legal se busca que los progenitores planifiquen más y mejor el ejercicio de la guarda, pensando que esta planificación implica una reducción de los litigios que se pueden generar entre progenitores. En este plan se debería hacer notar que son los padres quienes mejor conocen las necesidades de su hijo y que son precisamente los padres quienes mejor conocen las decisiones más adecuadas para salvaguardar los intereses y bienestar de sus hijos.

El derecho de familia se caracteriza por su dinamismo y por la situación cambiante que implica regular una vida familiar después de una dseparación. Para el caso de ruptura siendo el hijo o hijos en común de una franja de edad escasa ( de 0 a 3 años), el plan deberá ser capaz de adaptarse a la realidad cambiante que implica el crecimiento de un hijo. Hay que tener presente que son muchas las diferencias que surgen en previsión de regular la guarda de un bebé o de un adolescente. Además, con el transcurso de los años son muchos los cambios que pueden afrontar los progenitores a nivel de cambios de domicilio, trabajo, nuevas parejas… En este sentido hay que comprender que el plan de parentalidad no es un documento definitivo sino que es un instrumento de planificación que invita a los progenitores a dialogar y acordar lo mejor para sus hijos.

Parentalidad paralela

Un plan de parentalidad bien redactado ayuda a que la conflictividad entre los progenitores disminuya, en tanto que se han previsto y resuelto puntos de fricción que suelen ser habituales. Si la relación entre progenitores es mala, evitar continuas negociaciones o encuentros entre ellos puede estimarse favorable para la relación familiar que surge después de una crisis como un divorcio o separación. En este caso ha surgido un nuevo término, parentalidad paralela, donde cada uno de los progenitores desempeña su rol sin relacionarse con el otro. Cuando la relación con la expareja continúa siendo tóxica, puede ser conveniente que cada uno de los progenitores pueda desempeñar su función parental sin tener que relacionarse con el otro.

Es obvio que el interés superior del menor exige el máximo esfuerzo entre progenitores y cooperación entre ellos, acudiendo a la mediación si es necesario, pero no se puede ignorar que en algunos casos la cooperación y el diálogo no es posible. En estos casos, un plan de parenatalidad completo es imprescindible.

Autor del artículo Marc Trayter i Vilagran, abogado.  Fotografia del post via Flickr (CC BY-NC 2.0)

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