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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La Prestación o Pensión Compensatoria en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

De conformidad con la Sentencia de TSJC de 31 de enero de 2011, se define la pensión compensatoria como la prolongación de la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia. Con esta institución se pretende que el cónyuge que resulte más perjudicado económicamente como consecuencia de la ruptura de la convivencia, reciba una prestación que compense la pérdida de capacidad económica comparada con la que disfrutaba durante el matrimonio.

Éste empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges tendrá que contrastar con la situación económica del otro cónyuge, produciéndose un desequilibrio económico que tiene como origen la convivencia matrimonial y que aflora en el momento de la separación.

El TSJC en su doctrina quiere dejar constancia de que los desequilibrios que se hayan producido durante la convivencia marital en el pasado, se compensan con la Compensación económica mientras que la prestación compensatoria intenta paliar este desequilibrio después de la ruptura, proyectándose hacia el futuro, y mientras sea necesario.

Desde un punto de vista más práctico, cabe destacar:

1) Que en el caso de que el cónyuge-deudor tuviera que satisfacer una pensión de alimentos esta será siempre prioritaria.

2) Que la prestación económica tiene una vocación temporal y se justifica por la necesidad de fijar un plazo para que el cónyuge más perjudicado sea capaz de superar esta nueva situación.

3) Que se trata de intentar mantener el mismo nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio, en ningún caso superarlo.

4) Que el importe de la prestación compensatoria debe equilibrarse con el que pueda mantener el cónyuge-deudor. Teniendo en cuenta no sólo su capacidad económica sino también, en su caso, la pensión de alimentos que pueda pagar, si le corresponde pagar Compensación Económica y si tiene nuevos gastos familiares.

¿Prestación compensatoria o Pensión compensatoria?

El Código Civil de Cataluña llama a esta medida Prestación compensatoria y no Pensión compensatoria que es como se ha denominado tradicionalmente y como se mantiene en el Código Civil Español. Tal cambio en la denominación se debe a que actualmente de acuerdo con el vigente Código Civil de Cataluña no necesariamente hay que fijar una pensión económica de carácter mensual sino que también se puede capitalizar en un solo pago económico o bien ser satisfecha con bienes, es decir, como una prestación.
Si se opta por este última posibilidad de pago, habrá que tener en cuenta que la prestación compensatoria fijada con un límite temporal puede extinguirse anticipadamente. Por ejemplo, en el caso de que quien recibe la prestación compensatoria conviva con una nueva pareja que comporte una mejora en su situación económica. En este caso, puede resultar conflictivo un eventual retorno de dinero.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, Abogado.

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