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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Convenio regulador: Aspectos básicos.

En el ámbito del derecho de familia denominamos Convenio Regulador al documento donde se plasman los acuerdos alcanzados por las partes. Este convenio regulador puede ser de Divorcio, Separación, Extinción de Pareja de Hecho o de Guarda y Custodia.

Formalmente, este convenio regulador es una propuesta que mediante un procedimiento judicial de mutuo acuerdo se somete a aprobación judicial para que forme parte de una sentencia. Sin embargo, como alternativa y en determinados supuestos, el procedimiento para homologar el convenio puede realizarse mediante escritura pública ante notario.

Con relación a su contenido, el convenio regulador debe recoger las medidas que regirán después de la separación, tanto en el orden económico como en las relaciones con los hijos, en este caso, el convenio deberá incluir un plan de parentalidad.

La figura del convenio va asociada a la de un procedimiento judicial de común acuerdo, sin embargo, no es infrecuente que se firme un convenio y luego no se ratifique judicialmente. En este caso, los aspectos económicos o patrimoniales tendrán validez entre las partes por entender que el convenio tiene eficacia contractual, en cambio, todo lo que afecte a menores de edad es susceptible de revisión judicial y, por tanto, puede  modificarse. Aun así, para producirse la disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, será necesario instar un procedimiento contencioso de Divorcio una vez fallido el de mutuo acuerdo. 

El convenio tiene vocación de permanencia, aun así, hay que tener presente que podrá modificarse en un futuro si existe un cambio sustancial en las circunstancias concurrentes en el momento de adoptarse. Esta modificación podrá realizarse mediante un procedimiento de modificación de medidas que también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Por lo tanto, en algunos casos como por ejemplo cuando hay hijos de edad muy reducida, es aconsejable que el convenio prevea con flexibilidad los cambios que se pueden ir produciendo en el futuro sin necesidad de tener que alcanzar nuevos convenios.

A menudo se visualiza el procedimiento de común acuerdo como un mero trámite y el convenio regulador como un modelo estándar igual para todo el mundo. Aunque en algunos casos puede ser así, en otros es todo lo contrario. Un buen convenio regulador se adapta a cada caso, a las circunstancias de la separación y a la personalidad de cada una de las partes, como si se tratara de un traje hecho a medida. La forma de llegar a la firma de un convenio tan puede ser fruto de una intensa negociación entre los abogados de cada una de las partes como fruto de un diálogo fluido entre las dos partes guiadas por un mediador o un solo abogado. En otros casos, uno de los dos progenitores toma la iniciativa y con su abogado propone un convenio a la ex pareja, la cual podrá firmarlo después de haberse asesorado, si es que entiende que es necesario. Para más asesoramiento u orientación sobre este asunto, no dudes en contactar.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto vía Flickr de Randy Galagang

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