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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
El codicil

El codicilio

El codicilo es un documento notarial que complementa un testamento hecho previamente, sea añadiendo o modificando algo. Las formalidades previstas para otorgar un codicilo son las mismas que para un testamento, si bien en un codicilo no se puede nombrar ni excluir un heredero. Tampoco se puede nombrar un albacea universal, para estos aspectos tendrá que realizarse un nuevo testamento. La regulación del codicilio se encuentra en los artículos 421-20 y siguientes del Código Civil de Cataluña.
Aunque la institución del codicilo es poco conocida, ésta también existe o ha existido en otros ordenamientos jurídicos y en inglés recibe un nombre parecido ‘codicil’.

Residentes extranjeros en Girona o la Costa Brava.

Es habitual que personas extranjeras que tienen una segunda residencia en la Costa o bien pasen su retiro en Cataluña, tengan patrimonio tanto aquí como en el extranjero. También es habitual que estas personas ya hayan otorgado testamento en sus países de origen. En este caso se plantea la conveniencia de hacer algún tipo de disposición testamentaria para los bienes situados en nuestro territorio puesto que los trámites necesarios para dar eficacia a un testamento extranjero pueden ser muy farragosos.
Aunque es relativamente habitual en este caso plantearse hacer dos testamentos, mi opinión y experiencia profesional es que es más correcto realizar en Cataluña un codicilo disponiendo lo que se crea oportuno en relación a los bienes que se encuentran aquí y se mantenga el testamento extranjero para el resto de bienes. Hacer dos testamentos puede crear confusión y contradicciones entre las dos disposiciones testamentarias.
El codicilo es un trámite sencillo y rápido, que conllevará una ventaja muy importante para las personas a las que se ha legado el patrimonio incluido en el codicilo. Además, podrá hacerse en cualquier notaría y en doble columna en dos lenguas, la del país en que se otorga el testamento y la lengua de origen de quien otorga el codicilo.

Autor del artículo, Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografia del post de Leandro Suarez via flickr

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