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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La libertad de testar y la desheredación.

A menudo se plantea en la vida cotidiana la posibilidad de que alguien no reciba nada en herencia o bien que alguien, familiar o no, reciba la totalidad de los bienes. Ya sea por un desacuerdo familiar, por haberse distanciado de la familia o bien porque se teme que un familiar o tercero capte la voluntad del testador en su vejez, se plantea la cuestión de si es posible que en testamento todo se quede en manos de una sola persona dejando a otros desnudos de ningún bien.

Para resolver esta cuestión, en primer lugar conviene diferenciar lo que es la libertad de testar de lo que es la desheredación.

Libertad de testar: Una persona puede en vida hacer lo que crea oportuno con sus bienes, por ejemplo, los puede donar íntegramente a quien quiera pero en el momento de hacer testamento no tiene esta libertad. Según cual sea la legislación aplicable, la libertad en el momento de testar tiene más o menos limitaciones. En el caso de Cataluña, el testador como mínimo debe dejar una cuarta parte de la herencia a las personas que el Código Civil de Cataluña constituye como legitimarios. El testador libremente podrá designar a quien quiera como heredero por las ¾ partes de su patrimonio pero una cuarta parte irá forzosamente a los hijos del causante por partes iguales.

Desheredación: La ley prevé causas tasadas y excepcionales con objeto de privar a alguien de su derecho de legítima. El Código Civil de Cataluña enumera cinco posibles causas en el art. 451-17, la última de ellas (ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario) podría parecer poco exigente pero lo es si tenemos en cuenta que para el caso de que la persona desheredada impugnara la desheredación por entender que es injusto, corresponderá al heredero probar que sí concurre esta causa. De modo que, para el caso de que alguien en testamento quisiera desheredar a uno de sus hijos, sería conveniente que en el testamento adjuntase algún tipo de documento o indicara algún tipo de prueba para el caso de que se impugne puesto que la desheredación hecha sin causa es ineficaz.

En síntesis, una persona siempre recibirá como mínimo la legítima si es que tiene derecho a ella.

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