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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

¿Conoces el testamento vital?

Testamento vital, documento de voluntades anticipadas o testamento biológico.

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas es un documento por el que una persona, con plena conciencia y facultades, da instrucciones sobre cómo debe ser su atención médica en caso de que no pueda expresarse cuando sea cercana su muerte. Habrá que describir en qué circunstancias estas instrucciones tendrán efecto, de forma genérica, cuando se presente una situación vital en la que, como consecuencia de enfermedad o de un deterioro físico y/o mental, la persona llega a una situación crítica irrecuperable o un estado vegetativo. De forma más concreta hablamos de situaciones como un daño cerebral grave e irreversible, tumor maligno diseminado en fase avanzada, determinados supuestos de enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o sistema muscular, demencias seniles o similares.

Evitar la prolongación innecesaria y artificial de la vida.

La voluntad de la persona que otorga el testamento vital debe ser clara, pues está dando instrucciones al personal médico que le atenderá. Ante un pronóstico irreversible, una de estas instrucciones puede ser evitar la prolongación innecesaria y artificial de la vida con medios mecánicos, fluidos intravenosos, alimentación artificial o técnicas de soporte vital. Otra instrucción puede ser que se administren tratamientos médicos que palien el dolor aunque puedan acortar la vida, o bien que no se apliquen tratamientos médicos que no tengan una eficacia contrastada. En definitiva, se trata de evitar el sufrimiento innecesario, tanto de la propia persona como de su entorno cercano que está viviendo una situación dolorosa más tiempo del necesario.

En el documento se puede realizar donación de los órganos ya sea por trasplantes, investigación o enseñanza. También se puede solicitar la incineración del cuerpo o indicar el destino de las cenizas.

Designación de representante

En el documento puede designarse una persona de confianza para que vele por el cumplimiento de este documento y sea el interlocutor válido ante el equipo sanitario para tomar las decisiones que procedan. Puesto que el documento de voluntades anticipadas o testamento vital se otorga para tener efecto en un futuro que puede ser lejano, puede designarse un sustituto del representante por si éste no pudiera desarrollar el cargo.

Requisitos y forma para otorgar el testamento vital

Para otorgar el testamento vital tan sólo es necesario ser mayor de edad y no haber sido incapacitado. El documento podrá efectuarse de forma privada con tres testigos (dos de ellos no pueden ser familiares ni tener ninguna vinculación patrimonial) o ante notario. De hacerse ante notario, será éste quien se ocupe de la inscripción del documento en el registro de voluntades anticipadas, para que estas instrucciones sean tenidas en cuenta por el personal sanitario en su preciso momento. En caso de hacerse ante tres testigos, entonces será la misma persona la encargada de aportarlo al CAP para que conste en su historial médico.

Este documento debe ser respetado por los profesionales del ámbito sanitario que atiendan a la persona, con los límites que imponga la legislación sanitaria de cada momento.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto del post de Chema Concellón vía Flickr (CC BY-NC-ND 2.0)

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