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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Com fer testament?

¿Como hacer testamento?

Hacer testamento, a pesar de su importancia, puede ser un trámite sencillo y rápido. Para hacerlo es aconsejable asesorarse previamente con un abogado, para poder exponer tranquilamente lo que se quiere y resolver las dudas que existan. Posteriormente, se contactará con la notaría para su firma.

¿Por qué hay que hacer testamento?

De entrada especificar que la ley prevé el supuesto de morir sin testamento, entonces en lo que jurídicamente se llama sucesión intestada, se seguirán las disposiciones que marca la ley. Aun así, es altamente aconsejable hacer testamento, ya que los trámites que se siguen para la sucesión intestada son más lentos y costosos que para la sucesión testada o con testamento. Con un testamento aclaramos cuál es nuestra voluntad en relación a nuestros bienes cuando ya no estamos, manifestamos a quien queremos dejar nuestros bienes y de qué forma queremos que se repartan.  Con un testamento simplificamos los trámites que tendrán que seguir nuestros herederos y generamos tranquilidad y confianza en que se ha hecho lo posible para evitar posteriores conflictos en la familia.

Testamento e hijos menores de edad.

Para los padres con hijos menores de edad, el testamento puede servir para indicar quien queremos que sea el tutor de nuestros hijos cuando falten padre y madre, quien administrará sus bienes o puede fijarse una edad mínima para recibir los bienes de la herencia. Decidir estos aspectos personalmente es un buen motivo para hacer testamento.

¿Se puede revocar un testamento?

A lo largo de la vida de una persona pueden darse muchos cambios, que pueden motivar a la vez un cambio de testamento. Pero lo cierto es que con independencia de estos cambios, una persona puede otorgar testamento tantas veces como quiera. En este caso, el testamento válido será siempre el último, el cual revocará los anteriores.

Registro de últimas voluntades.

No es necesario informar a nuestros familiares de que hemos otorgado testamento.

En el momento de tramitar la aceptación de una herencia, necesariamente deberá solicitarse un Certificado de últimas voluntades. Este certificado acredita si una persona ha hecho testamento, si lo ha hecho en qué notaría y si ha hecho más de uno cuál es el último, como hemos expuesto anteriormente el testamento válido siempre es el último puesto que revoca los anteriores. Los testamentos que protocolizan los notarios se inscriben en el Registro de Últimas Voluntades, precisamente para dar total fiabilidad de que en relación a nuestros bienes se cumplirá nuestra última voluntad.

La confidencialidad en el otorgamiento de un testamento es absoluta. Nuestros familiares pueden tener acceso a una copia del testamento únicamente si se la facilitamos personalmente. Hasta nuestra defunción no podran obtener por si mismos una copia puesto que para obtener una copia del testamento o el Certificado de últimas voluntades primero deberán obtener un Certificado de defunción de la persona que ha otorgado el testamento.

Si necesitas consejo o asesoramiento jurídico sobre herencias no dudes en contactar!

Autor del artículo: Marc Trayter  Vilagran. abogado. Fotografía OuadiO vía Flickr

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