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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Régimen de visitas para hijos de 16 años o adolescentes. ¿Pueden ser libres?

Cuando existen hijos de 16 años o adolescentes implicados en una separación o divorcio, en el momento de redactar un plan de parentalidad o convenio regulador se plantea a menudo que el régimen de visitas pueda ser flexible y si es necesario establecer cuándo y en qué horas el menor estará con cada progenitor, pues éste tiene una tendencia natural a estar en cada momento con quien prefiere o interesa. A nadie se le escapa que un chico o chica de 15, 16 o 17 años, puede preferir para los fines de semanas estar con sus amigos o realizar otras actividades de ocio que condicionan ir a casa del padre o de la madre para llevarlas a cabo. En otros casos, estilos de educación más estrictos o exigentes con los adolescentes, pueden conllevar que los menores prefieran al otro progenitor más flexible, comprensivo o menos exigente. El menor puede entrar en conflicto con un progenitor si éste no acepta poca dedicación a los estudios, malos hábitos o faltas de respeto, provocando que el menor prefiera el otro progenitor. En otros casos se fijan régimen de visitas a favor de un progenitor que en realidad tiene poco interés en cumplirlo, dándose el caso de que se fija un régimen de visitas que se sabe que no se llevará a cabo.

Siendo notorio que a los 18 años los hijos pueden decidir libremente con quién van a vivir y los tiempos de estancia con cada progenitor, parece lógico que a los 16 o 17 años éstos puedan intervenir en decidir no sólo el régimen de custodia sino también en la concreción de un régimen de visitas.

Jurisprudencia sobre la necesidad de concretar un régimen de visitas para hijos cercanos a la mayoría de edad.

La sentencia de 26 de septiembre de 2014 de la sección 12 de la Audiencia provincial de Barcelona, ​​trata el caso de un adolescente de 16 años y 7 meses que en la exploración judicial manifestó que no quería relacionarse con su madre, con la que mantenía discusiones, no se preocupaba de su rendimiento escolar y además le impedía relacionarse con su entorno paterno. En el momento de la exploración, el menor manifestó que ya llevaba meses sin contactar con su madre, sin ni siquiera mantener llamadas telefónicas en su cumpleaños o Navidad. Dentro de este contexto, los magistrados fijaron en sentencia que el hijo debe relacionarse con su madre, con la ayuda del padre y tratamiento psicológico si fuera necesario, pero no fijó un régimen de visitas coercitivo que el menor no desea . En este caso, no se concretó ningún régimen de visitas.

La sentencia de 30 de octubre de 2018 de la sección 12 de la Audiencia de Barcelona, ​​resuelve el recurso de apelación de una sentencia que establecía un régimen de visitas en que el menor podía relacionarse con el progenitor no custodio, en este caso el padre, en la forma, frecuencia y forma que el mismo menor quisiera. Transcurrido un año, el menor podría, si quiere, pasar la mitad de las vacaciones con su padre. En este caso la Audiencia avala que el menor pueda decidir cuando ve a su padre, ya que éste había estado años sin ver a su hijo. Se argumenta que la falta de interés del padre para relacionarse con su hijo, había provocado decepción en el menor y poco interés para retomar el contacto con su padre. Reprocha al padre que se excusara en la falta de relación con su hijo culpando a la madre, ya que si esto hubiera sido así, debería haber interpuesto las demandas judiciales necesarias para evitarlo. La sentencia dice claramente que el padre es el adulto ya él le corresponde la habilidad o disponer de recursos suficientes para retomar el contacto con su hijo, avalando como decíamos un régimen de visitas donde el hijo decide si quiere ver a su padre o no.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​fue recurrida en casación y provocó el posicionamiento claro y nítido del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia de 21 de mayo de 2020, en el sentido de que un régimen de visitas no puede quedar en manos de la voluntad del hijo. El TSJC recuerda que el art. 236-4 del Código Civil de Cataluña establece el derecho de padres e hijos a relacionarse, un derecho recíproco que no puede quedar en manos de una sola de las partes. En concreto explicita:
«Se trata, pues, de un derecho recíproco que pretende favorecer no sólo el equilibrio emocional de los progenitores sino también el desarrollo integral de la personalidad de los hijos, por la vía de potenciar unas relaciones entre unos y otros normalizadas, frecuentes y de calidad . Lógicamente, la efectividad de este derecho recíproco no puede dejarse a la voluntad discrecional de una de las partes y más cuando se faculta al juez para que adopte “en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas relaciones personales “(art. 236-4.3 CCCat).
La sentencia recuerda que en los casos más graves, donde existe un incumplimiento grave o reiterado de los deberes de los progenitores, puede acordarse judicialmente si fuera necesario la privación o suspensión de la potestad parental, o incluso la supervisión por parte de los servicios sociales. Estamos hablando de supuestos como los previstos en los arts. 233-13 o 236-5.1 del CCC, en que los hijos sufran abusos sexuales o maltrato físico o psíquico o sean víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista.

En el caso que comentábamos, el TSJC manifiesta que la potestad parental del padre no fue cuestionada, reconociéndose el derecho de éste a mantener una relación personal con su hijo. La sentencia recurrida, simplemente fijaba un régimen de visitas que quedaba totalmente a la libre voluntad del hijo por una actitud irresponsable previa del padre. Según el TSJC, esta circunstancia implica que hay que valorar cómo serán las relaciones paterno-filiales, pero eso no implica que sea el menor quien pueda decidir cuándo verá a su padre, pues a un adolescente de 16 años que se encuentra en pleno proceso de formación de su voluntad no se le puede cargar sobre sus hombros esta decisión.

En definitiva, aunque cada caso es particular y siempre hay que actuar en función del interés superior del menor, sino existen motivos para privar o suspender la potestad parental, siempre deberá fijarse un régimen de visitas con concreción suficiente para garantizar que se podrá llevar a cabo. Cuestión diferente son las consecuencias derivadas del incumplimiento del régimen de visitas por decisión del menor, punto a tratar en otro post.

Autor del artículo: Marc Trayter Vilagran. Abogado. Fotografia del post via flickr.

Blog Abogado Girona

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Hola Vanesa,

    Entiendo que si una sentencia te concede la custodia del hijo en común, esta sentencia también fija una pensión de alimentos que debe satisfacer el padre. Si el hijo decide irse a vivir con el padre y los padres estáis de acuerdo, no hay ningún problema. Pero entonces el padre tendrá la custodia y tú deberías pagar una pensión de alimentos. En este caso, lo lógico es alcanzar un acuerdo y mediante un procedimiento de modificación de medidas obtener una nueva sentencia adaptada a la nueva situación.

  2. Yo tengo la guardia custodia y mi hijo vive con migo ahora va hacer 16 años y quiere vivir con su padre y yo estoy de acuerdo y el también es legal??

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