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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Parejas de hecho y su voluntad

Requisitos y constitución de las Parejas de hecho.

La realidad social actual nos enseña que son múltiples las formas de familia posibles y que la convivencia en pareja fuera del matrimonio se concibe de modo natural, sin los prejuicios que existían años atrás.

Existen tres supuestos legales previstos en el Código Civil de Cataluña en que se constituye una pareja de hecho:

1. – Convivencia análoga a la matrimonial durante más de dos años ininterrumpidos.

En este supuesto es indiferente si la pareja realiza algún trámite o no para convertirse en pareja de hecho, pues la mera convivencia en pareja es suficiente, pero será necesario probar esta convivencia, siendo la forma más habitual y natural de hacerlo mediante el empadronamiento . Si ambos miembros de la pareja comparten un domicilio ininterrumpidamente por más de dos años, la ley catalana los considerará “Unión estable de pareja”, con todos los efectos legales que se desprenden.

2.- Si durante la convivencia nace un hijo.

En este caso no es necesario que transcurran dos años.

3.- Si se formaliza la inscripción en escritura pública.

Si una pareja manifiesta ante notario su voluntad de constituirse como pareja de hecho, no será necesario que transcurra el lapso de dos años. Será el notario quien pedirá a la pareja los documentos que considere necesarios para proceder a otorgar la escritura.

Hay diferentes motivos por los que puede ser conveniente constituir la pareja de hecho ante notario, algunos de ellos derivan de legislación o normativa legal que equipara el matrimonio a la unión estable de pareja. Como por ejemplo, para que el miembro la unión estable de pareja pueda percibir una pensión de viudedad, se le pedirá por parte de la Seguridad Social que acredite la condición de pareja de hecho mediante una escritura notarial o bien con un certificado de un Registro de parejas de hecho. Lo mismo sucede en materia de permisos de residencia por reagrupación familiar, con la finalidad de que se le reconozca a la pareja de hecho los mismos efectos que a un matrimonio, será necesario una escritura notarial o bien un certificado del Registro de parejas de hecho.

Registro de parejas de hecho

La Generalitat de Cataluña dispone de un registro de parejas de hecho. La inscripción en el registro no es constitutiva, es decir, la validez de la unión estable de pareja no depende de la inscripción, pero hacerlo es útil, ya que el registro puede expedir certificados de pareja de hecho que algunas administraciones pueden pedir . Hay que tener presente que si se inscribe la pareja de hecho y posteriormente se produjera una separación, será necesario acudir al registro para inscribir la baja.

Parejas de hecho y su voluntad

Si bien la pareja que acude al notario muestra su voluntad expresa de constituirse como pareja de hecho, lo cierto es que los supuestos de mera convivencia análoga a la marital se producen los mismos efectos legales sin que la pareja se haya manifestado sobre si estos efectos son deseados o no. A diferencia del legislador catalán, el legislador estatal ha entendido que si una pareja opta por no contraer matrimonio, ésta está optando por dejar al margen del derecho su convivencia .
Ante esta contradicción entre un planteamiento y otro, uno que no concede efectos jurídicos a una convivencia que nunca ha expresado cuál es su voluntad , y el otro que concede efectos legales a la mera convivencia análoga a la marital, principalmente, para proteger el conviviente más vulnerable en el caso de ruptura corrigiendo los desequilibrios económicos que la convivencia hubiera podido producir acercando la extinción de una pareja de hecho a un divorcio, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 23 de abril de 2013.

Esta sentencia, en realidad, resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Foral 6 /2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables de la Comunidad de Navarra. El Tribunal Constitucional se ha posicionado a favor de un sistema en que prima la voluntad de someterse a una norma más que en la necesidad de que el ordenamiento jurídico proteja al conviviente desfavorecido, anulando el art. 2.3 de la referida ley foral que disponía la existencia de una pareja de hecho siempre que ‘ Hayan convivido un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia’ .
En concreto, la sentencia expone: ” supondría una ‘contradictio in terminis’ convertir en ‘unión de derecho’ una relación estable puramente fáctica integrada por dos personas que han excluido voluntariamente acogerse a la institución matrimonial, con su correspondiente contenido de derechos y obligaciones “ ( … ) “en consecuencia, hemos de concluir que la regulación discutida responde básicamente a un modelo imperativo bien alejado del régimen dispositivo que resultaría acorde con las características de las uniones de hecho y las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogidos en el art. 10.1 CE “.

El Tribunal Constitucional considera contrario a la autonomía de la voluntad el art. 2.3 de la Ley Foral 6/2000, declarándolo inconstitucional. Esta circunstancia no tiene efectos directos sobre la normativa catalana ya que no ha sido impugnada ni era objeto de recurso pero nadie puede obviar que el redactado del art. 234-1 del CCC es coincidente con un precepto declarado inconstitucional, por lo que en cualquier momento puede ser declarado también inconstitucional.

Por último, si quieres conocer las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en el momento de la ruptura o separación, puedes clicar aquí.

Autor del artículo, Marc Trayter Vilagran. Abogado. Fotografia de Bertknot via Flickr (CC BY-SA 2.0)

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