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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Terminología y cambios conceptuales: patria potestad y/o responsabilidad parental.
Foto via Flickr Jon Grainger (CC BY 2.0)

Terminología y cambios conceptuales: patria potestad y/o responsabilidad parental.

A una sociedad cambiante le corresponde un derecho también cambiante que se adapte a la nueva realidad. A menudo el ritmo que impone la sociedad desborda la capacidad de seguimiento del derecho y de los tribunales como ha sucedido en la forma de entender la convivencia en familia. Si tenemos presente que la legalización del divorcio no se produjo hasta el año 1981, podemos entender que el camino recorrido en poco tiempo ha sido vertiginoso pero aún así, la realidad social sigue yendo por delante de las normas, condenándolas a ser siempre cambiantes si quieren cumplir correctamente con su función.

En los últimos años y en especial desde la vigencia del libro II del Código Civil de Cataluña el 1 de enero de 2011, se ha producido una actualización de conceptos y terminología exigente con los diferentes operadores jurídicos que deben reubicar algunas instituciones ya existentes como por ejemplo la patria potestad.

Para exponer este cambio, tomaré como guía la sentencia 252/2011 de 10 de junio de la sección primera de la Audiencia Provincial de Girona.

Patria potestad. Considera la doctrina que la patria potestad o la potestad del padre y la madre es una función que engloba derechos y obligaciones respecto de los hijos, así que tan es un derecho como un deber cuidar de los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Para el caso de ruptura de la convivencia entre padre y madre, estos derechos-deberes inherentes a la patria potestad no desaparecen si bien deberán adaptarse a la nueva situación. La separación o divorcio de los padres, obliga a buscar fórmulas y sistemas en beneficio de los hijos que garanticen que la patria potestad podrá continuarse ejerciendo con normalidad por ambos progenitores .

El cambio, argumenta la sentencia, radica en la superación de un modelo que otorgue la guarda y custodia de los hijos a uno de los progenitores y un régimen de vistas al otro ya que este sistema conlleva el vicio de entender que el progenitor no custodio sólo le corresponde ‘ver’ a su hijo y que es el progenitor que ostenta la guarda y custodia a quien correspondería tomar todas las decisiones que afectan a los hijos salvo aquellas decisiones más excepcionales.

Si ambos progenitores deben ejercer la patria potestad, conviene evitar este sistema tradicional por otro que determine cómo ejercerán los padres la patria potestad o responsabilidad parental, tal como lo llama el art. 233-8 del Código Civil de Cataluña. Esta responsabilidad siempre será compartida con independencia de que los hijos pernocten más con un progenitor que con el otro. Para que esta responsabilidad parental no sólo sea compartida sinó que además se ejerza en la medida de lo posible conjuntamente, deberá presentarse un plan de parentalidad que especifique cuáles son los compromisos que asumirán los padres respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

En síntesis, ya sea por la incorporación de la mujer en el mercado laboral o por la creciente implicación de los hombres en la crianza de sus hijos, el modelo de un padre-visitador está superado tan socialmente como legalmente.

 

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