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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
El poder preventiu

El poder preventivo

El poder preventivo es una herramienta regulada en el Código Civil de Cataluña que puede resultar muy útil para ordenar la gestión de los bienes y derechos de una persona que padece una discapacidad intelectual sea por la edad o por una enfermedad. La particularidad de esta herramienta es que mediante el poder preventivo una persona puede evitar su incapacitación judicial si ella misma cuando tiene plenas facultades se adelanta al deterioro cognitivo que una enfermedad o la edad le puede conllevar. El aumento de la esperanza de vida conlleva que cualquier persona pasados los 80 o 90 años puede necesitar que otras personas le ayuden en gestiones ante el banco o de su propio patrimonio. Esta situación de futuro es la que puede motivar otorgar poderes a favor de una persona de confianza, evitando para el supuesto que uno no pueda gobernarse por sí mismo un procedimiento judicial de incapacitación.

Respeto a la propia voluntad

Un procedimiento judicial de incapacitación no sólo puede ser lento o angustioso para los familiares, sino que además provoca que finalmente sea el juez quien decide quién es el tutor, sus obligaciones y campo de actuación. En cambio en un poder preventivo es el propio interesado quien designa la persona que deberá de ayudarle, concretando el ámbito de actuación y las medidas de control adecuadas. Puntos que podrá ajustar a su situación familiar y patrimonio, con un detalle que difícilmente podrá conseguir una sentencia de incapacitación.

Existe una corriente internacional consolidada que apuesta por dotar al máximo de autonomía a las personas con discapacidad, considerando la incapacitación judicial como una solución extrema de último recurso. De ahí la posibilidad de que notarialmente una persona pueda adelantarse a esta situación estableciendo por sí mismo quién gestionará sus intereses para el caso de una futura enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico; así como bajo qué condiciones se gestionará su patrimonio y estableciendo las medidas de control que él mismo considere necesarias.

En una sentencia de incapacitación el nombramiento de un tutor implica que en el momento de tomar decisiones la persona incapacitada será sustituida por ese tutor. Por su parte, el nombramiento de quién es el tutor y su ámbito de de actuación también es decidido por un tercero, el juez. Mediante un poder preventivo es la misma persona interesada quien decide preventivamente todos estos puntos.

Facilidades para los familiares

El poder se otorga cuando la persona tiene plenas facultades, anticipándose a una situación futura que en el ámbito familiar es claramente incómoda pues es habitual que un hijo o familiar gestione los bienes de su padre o madre sin una cobertura jurídica. Si esta cobertura debe obtenerse mediante una incapacitación judicial, ésta implica un proceso judicial largo y pesado para la familia. En cambio, otorgar poderes preventivos es un trámite sencillo y económico comparado con un procedimiento judicial.

Para evitar posibles disputas familiares futuras y preservar al máximo la voluntad de uno mismo, hay que anticiparse y tratar este asunto con la familia. Una circunstancia que se da cada vez más al aumentar la esperanza de vida, donde una persona puede vivir muchos años sin capacidad intelectual para tomar decisiones patrimoniales, como en el caso de una persona que padece Alzheimer. Aclarar cómo se gestiona un patrimonio en estas circunstancias tanto puede evitar perjuicios económicos por la persona incapaz como disputas familiares.

La activación de los poderes y las medidas de control

El Código Civil de Cataluña regula los poderes preventivos, creando un marco legal y dando pautas de cómo articular estos poderes. Dos puntos a tratar son la activación de los poderes y las medidas de control que se hayan previsto para proteger a la persona con discapacidad de posibles abusos.

Como hemos dicho, los poderes se hacen en previsión de una situación futura que en el momento de otorgar los poderes no se da. De modo que el poderdante puede estipular que cuando se dé una situación de enfermedad intelectual, acreditada mediante un certificado médico, los poderes se conviertan en eficaces o activos. Otra opción es que el poderdante dé eficacia y validez a los poderes desde el mismo momento en que se otorgan. En todo caso, es el mismo poderdante quien explicita cuándo y cómo se activa el poder.

Las medidas de control se refieren a las obligaciones que se hayan previsto para la persona apoderada. Un tutor nombrado judicialmente tiene obligación de rendir cuentas anualmente en el juzgado por su gestión, así como necesita autorización judicial para algunos actos, entre ellos vender bienes inmuebles. Estas medidas protegen de abusos al incapaz, aunque también confieren unas obligaciones al tutor (habitualmente un familiar) que al ser judicializadas pueden ser pesadas. En este sentido el Código Civil de Cataluña faculta al poderdante para establecer él mismo cuáles son las medidas de control, las cuales pueden desjudicializarse pero que en ningún caso es aconsejable prescindir de ellas.

Si necesitas consejo o asesoramiento jurídico sobre los poderes preventivos, incapacitaciones o herencias no dudes en contactar! Puedes realizar un primer contacto gratuito por mail (marc@advocatgirona.cat) o whatsapp (619475337).

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran. abogado. Fotografia via Flickr

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