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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La asistencia

En el caso que una persona mayor de edad necesite ayuda de otras personas para gestionar sus asuntos o, dicho de otro modo, no sea capaz de gobernarse por sí misma ni tampoco administrar su patrimonio, para prestarle esta ayuda o apoyo puede legalmente nombrarse una o más personas que le asistan. Se trata de prestar apoyo o ayuda a una persona con discapacidad para que pueda ejercitar sus derechos sin sufrir perjuicios y gozar igualdad de condiciones con las demás personas. Actualmente en Cataluña esta persona que presta apoyo a otra con discapacidad se llama asistente.

El decreto ley 19/2021 de 31 de agosto de la Generalitat de Cataluña establece un nuevo régimen en el que, para las personas mayores de edad, reemplaza las tutelas, curatelas y patria potestad prorrogada o rehabilitada por la asistencia.

Papel de los hijos, hermanos, maridos o padres de una persona con discapacidad

La ley permite que sea la misma persona quien, en previsión de una discapacidad, pueda nombrar a un asistente. Pero también permite que sean sus hijos, marido o mujer, hermanos o padres quienes puedan promover un procedimiento judicial para regular esta asistencia. Como decíamos, la asistencia es la forma legal en que una tercera persona puede gestionar asuntos de otra persona ante la imposibilidad de que esta persona interesada pueda hacerlo, ya sea por sufrir alzhéimer, contar con una edad muy avanzada que comporta deterioro cognitivo o, a pesar de ser una persona joven, sufrir una discapacidad intelectual que aconseja una ayuda o apoyo. En el caso de personas de la tercera edad, con anterioridad a la reforma legal se les nombraba un tutor o curador. En el caso de personas que apenas habían cumplido la mayoría de edad, se les prorrogaba o rehabilitaba la patria potestad a sus padres. Actualmente en Cataluña, debido a una reforma legal, en todos estos casos es necesario nombrar un asistente, con el alcance y condiciones que cada caso requiera.

Respeto a los derechos, voluntad y preferencias de la persona.

El cambio legal responde a una nueva forma de entender la dignidad de la persona y sus derechos, esta vez desde una óptica de derechos humanos gracias a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

La persona que asista a otra debe respetar la voluntad y preferencias de la persona asistida, así lo establece el arte. 226.1-4 del Código Civil de Cataluña. El asistente, siempre que pueda, deberá tomar las decisiones contando con la persona asistida y su voluntad, prestándole apoyo para que sea la propia persona asistida quien esté ejercitando sus derechos con la ayuda de otro.

El asistente se erige como un instrumento para ejercitar nuestros derechos cuando alguna circunstancia nos impide poder hacerlo por nosotros mismos.

La persona o personas que presten esta asistencia pueden ser nombradas dentro de este núcleo familiar más directo y, en todo caso, éstos tienen derecho a que se les escuche antes de tomar ninguna medida de apoyo.

Designación notarial o judicial del asistente.

La nueva reforma avanza en la desjudicialización de los mecanismos de apoyo para las personas con discapacidad, no sólo por el colapso endémico de la administración de justicia sino también por el trastorno que supone la intervención judicial en el entorno familiar, cuando es necesario proveer mecanismos legales para proteger a una persona de abusos, influencias indebidas o dotarla de herramientas para que su patrimonio siga administrándose correctamente.

El Código Civil de Cataluña contempla tanto la designación judicial como notarial del asistente, arts. 226.2 y .3. La diferencia entre estas dos formas de designación es notable, puesto que en el caso de la designación notarial es la propia persona quien en previsión o apreciación de una situación en que puede necesitar apoyo designa al asistente y configura los límites de la asistencia, estableciendo por sí mismo reglas sobre el funcionamiento o supervisión del mecanismo de apoyo.

Salvaguardias o medidas de control.

Tanto en la Convención de Nueva York como en los textos legales vigentes en Cataluña se pone énfasis en la necesidad de establecer salvaguardias o medidas de control para evitar que las personas con discapacidad sean objeto de abusos, influencias indebidas o conflictos de intereses. Tanto en la constitución judicial como notarial de una asistencia es necesario establecer medidas de control, si bien éstas no vienen determinadas legalmente sino que en cada caso habrá que establecer las más adecuadas. Medidas de control pueden ser la necesidad del asistente de rendir cuentas, la imposibilidad de vender bienes inmuebles sin autorización judicial o de terceras personas, supervisión judicial o de instituciones…

Nulidad de los actos de la persona asistida.

Los contratos, documentos que se firmen o actos jurídicos en general que se efectúen sin el asistente cuando su intervención es necesaria según la medida adoptada judicial o notarialmente de asistencia, pueden ser anulados en el plazo de 4 años. Así lo establece el art. 226-5 del Código Civil de Cataluña sobre la ineficacia de los actos de la persona asistida que otorga al asistente o a la misma persona asistida la posibilidad de instar la nulidad si fuera necesario.

Fin de las incapacitaciones judiciales, los expedientes de jurisdicción voluntaria.

El cambio sufrido en la legislación implica también un cambio procesal y el fin de las incapacitaciones judiciales. Inicialmente, las medidas de apoyo que se establezcan judicialmente son adoptadas mediante un expediente de jurisdicción voluntaria (art. 42 Bis de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria), un procedimiento sencillo en el que las partes pueden intervenir sin abogado ni procurador. Si el juez constata un acuerdo entre todas las personas intervinientes y no existe obstáculo alguno, dictará resolución estableciendo las medidas de apoyo oportunas al caso. Si consta oposición entre las personas que deben intervenir o bien por alguna otra causa no es posible establecer estas medidas, entonces será necesario seguir el procedimiento establecido en la ley de enjuiciamiento civil sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (arts. 756 y ss.), donde quien quiera ser tenido en cuenta como parte deberá ser representado por abogado y procurador.

Inscripción en el Registro Civil.

Tanto las resoluciones judiciales que establecen medidas de apoyo para las personas con discapacidad como las escrituras notariales que tienen la misma finalidad, deben inscribirse en el Registro Civil.

Autor del post Marc Trayter Vilagran. Advocat 2513 ICAG

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