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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
La durada del contracte de lloguer

La duración de los contratos de alquiler

Para los contratos de alquiler firmados a partir de 18 de Diciembre de 2018, la ley prevé que tendrán la duración que estipulen las partes, aunque en beneficio del inquilino, si éste fuera inferior a 5 años, el contrato podrá prorrogarse hasta al menos los 5 años de duración. Es decir, el inquilino tiene la facultad de que el plazo mínimo de un contrato de alquiler sea 5 años. Este plazo de 5 años, está previsto en la ley para el caso de que el propietario del inmueble fuera un particular, si fuera una persona jurídica, como una empresa o fondo de inversión, en lugar de 5 años el plazo será de 7 años.

Transcurrido este periodo inicial de 5 años o 7 años, si ninguna de las partes no notificara a la otra la voluntad de finalizar el arrendamiento, éste se prorrogará automáticamente tres años más.

Recuperación de la vivienda por necesidad del propietario o un familiar.

La regla anterior tiene una excepción para el supuesto de que el propietario hiciera constar en el contrato que puede tener necesidad de recuperar la vivienda para sí mismo, un familiar de primer grado o para su cónyuge en caso de separación o divorcio. Si se produce cualquiera de estas circunstancias una vez transcurrido el primer año del contrato, podrá el propietario finalizar con el arrendamiento con un preaviso de 2 meses.

Desistimiento del contrato de alquiler.

La duración del alquiler también puede acortarse a la prevista en el contrato si el inquilino decide finalizarlo anticipadamente. En este caso hablamos de desistimiento del contrato y la ley también prevé cómo se desarrolla. En concreto, en el art. 11 de la Ley de arrendamiento urbanos, se prevé que una vez transcurridos 6 meses de alquiler, el inquilino podrá desistir del contrato con un preaviso de 30 días. Por contra, en el contrato se podrá prever una indemnización a favor del propietario de un mes de renta para cada año de contrato que quedara por cumplir.

Contratos destinados a vivienda permanente.

Finalmente mencionar que las previsiones contenidas en este artículo son de aplicación para alquileres de vivienda, es decir, para aquellos que se formalizan para que el inquilino satisfaga su necesidad permanente de vivienda. Para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, ya sean comerciales o de temporada, la ley no hace ninguna previsión sobre la duración del alquiler.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, Abogado. Fotografía del post extraída vía Flickr.

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