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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Prórroga o rehabilitación de la patria potestad

Este artículo describe la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 08/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para promover el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; así como la entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021 sobre los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad.

Para obtener información actualizada y de aplicación en Catalunya, puede leer este post sobre la asistencia. Aun así, hemos decidido mantener publicado este post NO VIGENTE puesto que aun existe una multitud de casos bajo la legislación anterior.


Hablamos de patria potestad prorrogada o rehabilitada en casos en que un hijo al convertirse en mayor de edad, a resultas de una discapacidad intelectual, sigue necesitando la misma asistencia y apoyo de sus padres que cuando era menor de edad.

En Cataluña en realidad el Código civil habla de prórroga o rehabilitación de la potestad parental, un cambio en la denominación que no tiene trascendencia en el procedimiento judicial de incapacitación.

Procedimiento de Incapacitación

Si el procedimiento judicial de incapacitación se inicia durante la minoría de edad, se declarará la prórroga de la patria potestad para cuando llegue la mayoría de edad. Si el procedimiento se inicia cuando la persona beneficiaría ya es mayor de edad, se declarará la rehabilitación de la patria potestad.

Esta declaración judicial de prórroga o rehabilitación deberá establecer el alcance y los términos que procedan, generalmente, que a efectos legales la mayoría de edad del hijo no tenga ningún efecto y se le continúe considerando menor de edad bajo la tutela de sus padres, con las mismas obligaciones y deberes que hasta entonces.

Contenido del procedimiento

Los padres podrán iniciar el procedimiento de prórroga de la patria potestad o potestad parental mediante abogado y procurador, en el caso de la rehabilitación también podrá hacerlo el Ministerio Fiscal de oficio si fuera necesario.

El procedimiento en síntesis consistirá en que el médico forense adscrito al juzgado visite al presunto incapaz y valore la documentación clínica de que se disponga, para emitir un informe sobre su capacidad de gobernarse por sí mismo y la necesidad de ayuda para resolver sus asuntos. Posteriormente se celebrará una vista ante el juez donde la persona beneficiaria será defendida por el Ministerio Fiscal o un defensor judicial, dictándose a continuación una sentencia que finalizará con el procedimiento.

Esta medida de protección va destinada a personas que precisan un alto grado de intervención en el desarrollo de su vida, siendo adecuada por ejemplo para personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o bien una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto del post extraída vía Flickr.

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