Saltear al contenido principal
Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

El paso de irse de casa en un divorcio.

Uno de los momentos más críticos de una separación o divorcio es el paso de irse de casa. A menudo hay quien cree que trasladarse del domicilio familiar es un delito de abandono de familia, un error común que no debería privar a nadie de separarse. Aún así, la duda ya indica que es necesario, sobre todo si hay hijos en común, indicar a la ex-pareja el nuevo domicilio y tratar cómo serán las relaciones familiares una vez consumada la separación. El Delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal queda reservado a quien incumpla conscientemente con sus deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y además esos familiares se hallen “necesitados”. No es lo mismo marcharse de casa que desentenderse de la familia.

En el momento en que uno de los dos debe marcharse de casa, a menudo aflora el “tacticismo” en la separación o en el divorcio, pensando que la forma en que este paso se dará puede conllevar una ventaja para el que se queda, o una pérdida de derechos para el que abandona el domicilio familiar. En este caso es aconsejable asesoramiento jurídico, no por la “táctica” sino para asegurar que no se dan situaciones de abuso o de dominio de un miembro de la pareja sobre el otro, y para asegurar que todo transcurre dentro de unos márgenes de equilibrio.

En el contexto de una separación de mutuo acuerdo, el paso de irse de casa no resulta problemático. En casos que existen hijos en común, desde mi experiencia como letrado creo que es aconsejable tratar previamente cómo se ejercerá la guarda de los menores, como se contribuirá a sus gastos y resolver las cuestiones patrimoniales o económicas más básicas. Hacerlo contribuye a dar más estabilidad a los hijos y confiere más seguridad en la ruptura, ya que las incertidumbres pueden generar angustia, más tensión de la necesaria y acercarnos a un procedimiento contencioso innecesariamente.

En contextos de divorcios contenciosos, de convivencia más desgastada, puede ser necesario acudir con urgencia a los tribunales para que el juez atribuya el domicilio familiar a uno de los cónyuges, ya sea al que ejercerá la guarda de los hijos o al más necesitado. La  atribución del domicilio familiar a uno de los dos, implica que es el juez quien decide quien se va de casa, produciéndose así un supuesto forzoso de abandono del domicilio familiar. En estos casos, el procedimiento adecuado es el de medidas provisionales previas a la demanda, un recurso previsto en la ley, imprescindible en algunos casos, donde legalmente se prevé la celebración de una vista transcurridos 10 días desde la petición de auxilio judicial (art. 771.2 de la LEC). Desafortunadamente, al menos en la provincia de Girona, este plazo se incumple flagrantemente por saturación de los juzgados, evidenciando el desinterés de los poderes públicos en el derecho de familia. Por ello, además de la vía judicial, será necesario conjuntamente con el abogado agotar todas las vías extrajudiciales de resolución del conflicto.

Finalmente, no es aconsejable cambiar la cerradura de casa hasta que judicialmente no se haya atribuido el domicilio familiar a uno de los miembros o hasta que se haya firmado un convenio regulador de divorcio o guarda y custodia, hacerlo con anterioridad puede considerarse una coacción.

Si necesitas orientación legal o quieres iniciar los trámites de una separación o divorcio no dudes en contactar! Llama o envía un WhatsApp al 619475337, también puedes enviar un mail a marc@advocatgirona.cat.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado.

Blog Abogado Girona

 Foto del post Patrick Marione vía flickr

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba
× Contacta!