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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La custodia compartida en bebés

En los últimos años el avance de la custodia compartida como sistema de guarda en casos de divorcio o separación ha comportado la aparición y evolución de nuevas dudas o problemáticas. Si bien hace unos años las dudas se situaban en sí era favorable para un bebé establecer un régimen de visitas con pernoctas (dando por hecho que con menores de tres años esto era una excepción), actualmente las dudas se plantean en cuando se puede implementar un sistema de custodia compartida y si existe una edad mínima, planteándose habitualmente el dilema de la custodia compartida cuando el hijo en común es un bebé.

Para responder a partir de qué edad se puede fijar un sistema de custodia compartida o si existe una edad mínima, nos encontramos en que no existe una norma legal que lo regule específicamente. Nuevamente tendremos que recordar que en derecho de familia prima el interés superior del menor y las circunstancias de cada caso, que no existen soluciones homogéneas y que la custodia compartida no es un reparto matemático del tiempo ni de las pernoctas. Así pues, un sistema de guarda progresivo y flexible, que establezca un tiempo de estancia diferenciado según el crecimiento madurativo del hijo en común, donde padre y madre compartan información sobre su hijo, acudan con normalidad a la guardería y a las consultas pediátricas, puede considerarse como un ejercicio conjunto de la responsabilidad parental sin necesidad de contabilizar pernoctas o calcular el tiempo de estancia con cada uno.

Para dar pautas, nos hacemos eco del trabajo de los técnicos de la EATAF (Equipo de asesoramiento técnico en el ámbito de familia). Este equipo como técnicos a cargo del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya presta asesoramiento judicial y recientemente ha desarrollado una aplicación llamada EATAF-ORIENTA donde se efectúan recomendaciones en el momento de decidir judicialmente sobre el ejercicio de la guarda. Se establecen períodos de edad de los 0 a 6 meses, de los 7 a los 12 meses, de los 12 a los 24 meses, de los 24 meses a 36 meses, de 3 a 4 años, de 4 a 5 años y a partir de 6 años.

En el momento de establecer recomendaciones, los técnicos parten de la premisa de que el bebé de 0 a 6 meses identifica un progenitor como cuidador primario, el cual ofrece más estabilidad y seguridad que el otro progenitor. En esta situación y para esta edad de 0 a 6 meses proponen un régimen de visitas que podría ser de 3-4 horas diarias o cada 2 días, sin pernoctas. A partir de aquí, el resto de recomendaciones desde mi punto de vista destacan por:

1.- Gestionar los tiempos de estancia de forma muy progresiva, introduciendo una pernocta semanal alrededor de los 2 años, hasta progresivamente llegar a los 6 años donde se aconseja que la separación con cualquiera de sus progenitores no sea de más de 4 días consecutivos.

2.- No centrar todo este desarrollo o progresión en el hecho de si el bebé es lactante o no.

3.- Alertar abiertamente tanto de los peligros de que un progenitor no disponga de visitas frecuentes y regulares, como los riesgos de introducir precipitadamente las pernoctas o de que éstas según la madurez del menor pueden ser nocivas si provocan una separación excesiva en días del cuidador principal.

Aún así, hay que dejar claro que estas recomendaciones del equipo técnico no son vinculantes y la jurisprudencia, aunque es muy variada y no resuelve siempre en un mismo sentido, parece pronunciarse por criterios más favorables para la custodia compartida que las pautas que ofrece la EATAF. En este sentido, la novedad es un posicionamiento técnico sobre el daño que puede causar una custodia compartida con bebés que no tienen la madurez o el vínculo suficiente con ambos progenitores.

Autor del artículo Marc Trayter y Vilagran, abogado. Fotografía vía Flickr

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