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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Foro via Flickr de Jennifer (CC BY-NC-ND 2.0)

¿Qué es la compensación económica por razón del trabajo?

En el momento de resolver los aspectos económicos de un divorcio la compensación económica tiene un lugar destacado, sobretodo en el régimen económico matrimonial de separación de bienes aplicable en Cataluña.

Cuestiones relevantes:

1. – Sólo opera en los matrimonios donde el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

2. – La compensación económica sólo se puede solicitar en el momento del divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. Posteriormente no se podrá.

3. – Opera en matrimonios y en parejas de hecho, de acuerdo con el artículo 234-9 del Código Civil de Cataluña.

4. – Se debe compensar mediante un pago, pero excepcionalmente por acuerdo o decisión judicial se podría compensar con bienes.

5. – La compensación económica es compatible con una prestación compensatoria o pensiones de alimentos para los hijos.

6. – Se pretende corregir un desequilibrio patrimonial producido durante la convivencia y que se manifiesta en el momento de la separación.

7.- La compensación económica del Código Civil de Cataluña se produce cuando un cónyuge ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro, sin necesidad de que el cónyuge perjudicado haya trabajado en exclusiva para el hogar.

8.- También tendrá derecho a una indemnización por razón del trabajo el cónyuge que haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.

¿Qué importes tiene la compensación económica?

El Código Civil de Cataluña establece que la compensación económica tendrá como importe máximo una cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges, si bien podrá excepcionalmente aumentarse. A su vez, el incremento patrimonial de cada cónyuge es la diferencia entre el patrimonio final en el momento del divorcio y el patrimonio inicial en el momento de inicio del régimen económico matrimonial. Para cuantificar este incremento patrimonial hay que consultar el art. 232-6 del CCC.

Para precisar un porcentaje se tendrá que valorar la duración e intensidad en la dedicación al trabajo y, en el caso de trabajo familiar, se tendrá en cuenta el número de años en la convivencia y si ésta ha comportado la crianza de hijos en común o la atención personal a otros miembros de la familia.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran. Abogado.

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