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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Separación de Bienes

Todo matrimonio implica no sólo una relación personal sino también económica entre los cónyuges. A continuación te damos 4 claves para comprender el régimen económico matrimonial de separación de bienes:

1.- Régimen supletorio en Cataluña.

En Cataluña el régimen económico matrimonial que rige es el de separación de bienes, a menos que expresamente se acuerden unas reglas para regular las relaciones patrimoniales dentro del matrimonio bajo la forma de capítulos matrimoniales o bien se escoja expresamente un regimen economico matrimonial como el de gananciales. 

La mayoría de personas en el momento de contraer matrimonio no da importancia a estos aspectos patrimoniales y no eligen expresamente ningún régimen económico matrimonial, por lo que ante la falta de elección en Cataluña rigen las reglas de Separación de bienes.

2.- Cada cónyuge es propietario de sus bienes.

En el régimen económico matrimonial de separación de bienes cada cónyuge ostenta la propiedad y libre disposición de todos sus bienes, tanto de los que tenía antes de contraer matrimonio como de los que ha adquirido después.

De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el régimen de separación de bienes se caracteriza por la nula comunicación patrimonial de los bienes de ambos cónyuges.

3.- Presunción de donación.

Pese a la separación patrimonial de los bienes de los cónyuges, la realidad social del matrimonio a menudo implica que los cónyuges compartan sus ingresos y financien conjuntamente no sólo las cargas familiares sinó también otros bienes que cuando se incorporan al patrimonio personal no necesariamente lo hacen en la proporción exacta de su financiación.

Ejemplo: Es habitual que los cónyuges durante el matrimonio adquieran y financien el domicilio familiar, sin que cada uno aporte exactamente el 50%. Si en el registro de la propiedad consta que la titularidad es compartida al 50%, esta realidad registral prevalecerá con independencia de la aportación económica que haya hecho cada uno. (Enlace al post Divorcio e hipoteca).

Por esta razón  en el régimen de separación de bienes cobra especial importancia las reglas para determinar a quién corresponden los bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio. Estas reglas se encuentran en el Codigo Civil de Cataluña (CCC), en concreto en los arts. 232-3 sobre «Adquisiciones Onerosas» y el art. 232-4 sobre «Titularidades dudosas». De acuerdo con el art. 232-3.1 del CCC los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen al cónyuge o cónyuges que consten como titulares con independencia de su pago. Si un cónyuge pagó con bienes o dinero propio bienes de titularidad del otro cónyuge o sobrefinanció bienes de titularidad compartida, se presumirá que ha efectuado una donación a favor del otro. Esta presunción puede ser destruida si el cónyuge acreedor es capaz de acreditar algún acuerdo en sentido contrario, como por ejemplo que este dinero constituía un crédito. La falta de acuerdos o pactos convenientemente formalizados juegan a favor de la presunción de donación.

De acuerdo con el art. 232-3.2 del CCC, esta presunción de donación no afectará a «bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar» como por ejemplo los electrodomésticos del hogar, de los que se presume que pertenecen a ambos cónyuges sin que sea suficiente para destruir esta presunción la mera titularidad formal, como por ejemplo un ticket o una factura a nombre de un solo cónyuge.

4.- Compensación económica por razón del trabajo.

Un elemento importante de este régimen económico es la Compensación económica por razón del trabajo. Esta figura pretende compensar al cónyuge que, por haber tomado la opción de dedicarse en mayor medida al cuidado del hogar o por haber trabajado para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente, ve como su patrimonio no se incrementa en la misma proporción que se ha incrementado el patrimonio del otro cónyuge. Para saber más sobre la compensación económica por razón del trabajo clica aquí.

Autor del artículo Marc Trayter i Vilagran.

Blog Abogado Girona

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Gracias por tu aportación. Para consultas particulares, debería hacerse por privado, puesto que en lo que comentas hay algunos puntos que se escapan de lo habitual. El comentario que sigue, lo es a modo ilustrativo y en general.
    La inscripción del coche en la DGT no es un factor determinante para fijar la titularidad del coche. Es perfectamente posible que un coche sea financiado por ambos cónyuges y la titularidad sea compartida, aunque tráfico solo deje inscribir una persona. En el régimen de separación de bienes catalán, en caso de duda, existe la presunción de que los bienes muebles destinados a un uso familiar pertenecen a ambos cónyuges por igual. Esta presunción se puede destruir si puede probarse que el vehículo fue adquirido con dinero exclusivamente procedente de un cónyuge.

  2. Hola, mi consulta es que me estoy separando, mi marido presentó la demanda de divorcio, pero se llevó el coche que está a mi nombre, estamos casados en Cataluña que tiene como régimen económico la de separación de bienes, el pidió un préstamo para comprarme ese coche porque me debía dinero de dos coches míos que vendió anteriormente, pero ahora se niega y dice que como el pidió el préstamo y tiene justificante de pago al consecionario el coche se lo queda él, y estando a mi nombre, es posible eso? Yo quiero recuperar mi coche y ni la policía es capaz de quitárselo, porque les cuenta toda la historia del préstamo y se lavan las manos diciendo que lo decida el juez, pero si mi matrimonio es por separación de bienes

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