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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Custòdia compartida: Manutenció.

Custodia compartida: manutención.

Con el avance de la custodia compartida se abre todo un conjunto de dudas y de incidencias sobre el sostenimiento de los hijos en común y su manutención. En primer lugar, es obvio que al existir diferentes formas de ejercer la custodia compartida pueden ser múltiples las formas de contribuir al sostenimiento de los hijos y, por lo tanto, se abre todo un abanico de posibilidades para fijar cómo se regulará su manutención. En segundo lugar, la preponderancia que ha tenido hasta ahora un sistema de guarda monoparental ha consolidado una doctrina y práctica diaria en conceptos como la pensión de alimentos o los gastos extraordinarios, los cuales hay que poner en revisión cuando se refieren a un  régimen de custodia compartida.

En este sentido nos hacemos eco de la sentencia de 26 de febrero de 2014 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Girona, en la que a pesar de explicitar que existen diferentes modelos para la manutención de los hijos, considera uno como el más adecuado. En este sistema de manutención destaca la necesidad de una cuenta corriente en común y, a efectos divulgativos, destacamos los siguientes puntos:

1.- Los gastos de alimentación, ocio y aquellos que por su naturaleza o cantidad no sean relevantes (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y ocasional …) será satisfecho por el progenitor que ostente la guarda en cada momento .

2.- En relación al comedor escolar, en el caso de esta sentencia, establece que cada progenitor asumirá el gasto que le corresponda en función de si durante los días de su guarda come en casa o en la escuela.

3.- Se mantendrá una cuenta en común con el fin de satisfacer todos los gastos de los hijos, ya sea domiciliando los correspondientes recibidos, utilizando tarjetas de crédito o retirando dinero en efectivo, si bien habrá que justificar cuentas con el otro progenitor. En esta cuenta en común los padres ingresarán una cantidad mensual para cubrir actividades escolares, extraescolares, vestido, matrículas, libros, excursiones, colonias, gastos médicos…

4.- En caso de que aparecieran gastos no previstos y no existiera saldo en la cuenta corriente, hay que fijar en qué porcentaje contribuirá cada progenitor en estas contribuciones especiales.

5.- En caso de que las aportaciones periódicas implicasen un saldo muy elevado comparado con los cargos, los padres podrán suspender por el tiempo que acuerden esta contribución fija mensual.

6.- Si uno de los progenitores decidiera que el hijo en común realice una nueva actividad extraescolar, deportiva o de ocio, sin el consentimiento del otro, será él quien financiará el gasto.

En un sistema de custodia compartida la distinción entre gasto ordinario y extraordinario se diluye hasta desaparecer ya que seran satisfechos de la misma forma. Sin embargo, el debate en este sistema se centra en qué medida contribuye cada progenitor. Si los padres tienen una capacidad económica similar, sin necesidad de que sea idéntica, contribuirán por igual haciendo la misma aportación cada uno. Pero en el caso de esta sentencia, en donde existían dos hijas en común que acudían a un centro educativo privado con un coste de 100 Euros mensuales, más una actividad de refuerzo de una de las hijas de 50 Euros, se fijaron los gastos de cada hija en 300 Euros mensuales. Para el sostenimiento de cada hija se acordó que el progenitor con más ingresos, en este caso el padre, ingresara 180 Euros mensuales y 120 la madre. En relación a las contribuciones especiales se acordó que se satisfagan en un 60% él y un 40% ella.

Habitualmente, si existe un sistema de custodia compartida no corresponde fijar una pensión de alimentos. Sin embargo, esta posibilidad es perfectamente posible y adecuada si existe un desequilibrio económico muy grande entre los padres y para distribuir los gastos de los hijos en común no es suficiente variar los porcentajes. Puedes leer más información sobre la pensión de alimentos y la custodia compartida en este post.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografia del post via Flickr.

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