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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Vacuna Covid-19: desacuerdo entre padres separados.

La vacunación para prevenir la COVID 19 (SARS-CoV-2) es una recomendación, no una obligación. Este hecho ha comportado numerosos casos en que padres separados o divorciados no son capaces de alcanzar un acuerdo sobre la administración de la vacuna para sus hijos menores de 16 años, ya que a partir de esa edad aunque el hijo sea menor de edad puede decidir por sí mismo si se le administra la vacuna.

Jurídicamente, la falta de acuerdo o la situación de bloqueo puede resolverse con intervención judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde el juez, frente al conflicto en el ejercicio de la potestad parental entre los padres, resuelve a quien corresponde tomar la decisión sobre la administración de la vacuna.

La mayoría de resoluciones que han recaído hasta el momento se han posicionado en favor del progenitor provacuna. Sin embargo, hace unas semanas saltó a la actualidad pública un Auto que se posicionó a favor del progenitor contrario a la administración de la vacuna dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Icod de los Vinos (Tenerife).

Como hemos comentado, el resto de resoluciones o casos que pueden encontrarse en la redes están a favor de la administración de la vacuna, como por ejemplo el Auto de 28 de julio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona o el Auto de 15 de noviembre de 2021 del juzgado de primera instancia núm. 12 de Vigo.

En el caso de la resolución de Vigo, se expone que la menor de 12 años recibió una citación para vacunarse en fecha 23/08/2021 y no pudo hacerlo, puesto que el padre se negó por los efectos adversos que pudiera tener la vacuna. Iniciado el procedimiento de jurisdicción voluntaria por la madre para obtener autorización judicial, la menor fue escuchada en el procedimiento, manifestando que quería ser vacunada como la mayoría de los compañeros de su clase y estar más protegida ante la enfermedad. En el expediente judicial se aportaron los informes médicos de la pediatra de la menor y del médico forense, que incidían en que la menor es sana, no tiene alergias, ni patologías previas incompatibles con la vacuna, aun así, es finalmente la jueza quien realiza una ponderación entre riesgo/beneficio. Con el argumento de que los efectos adversos de la vacuna son un riesgo menor que las consecuencias que puede causar la enfermedad, se faculta a la madre para que sea ella quien finalmente tome la decisión.

Hasta el momento no ha trascendido ninguna resolución dictada por una audiencia provincial, lo que contribuiría a establecer un criterio definido, aunque como siempre en los asuntos de familia lo que prevalece es el interés superior del menor y sus circunstancias concretas.

Blog Abogado Girona

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografia via Flickr

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