¿Es posible separar a los hermanos en un divorcio?
En procedimientos de familia no es infrecuente que se plantee la posibilidad de regímenes de custodia diferenciados para cada hermano. Cuando hay diferencias de edad importantes entre los hermanos es posible que respetando las preferencias de cada hijo o su estado madurativo, se establezca una custodia compartida para uno y en cambio para el otro se atribuya la guarda al padre o a la madre. En este caso, se mantiene igualmente una relación entre hermanos, aunque el interés familiar ha determinado que parte del tiempo estén separados.
Qüestión distinta es que los hermanos esten totalmente separados. En el Código Civil de Cataluña, en su art. 233-11.2, se prevé que «En la atribución de la guarda, no se pueden separar a los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.». En sintonía con este artículo y el Código Civil español, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto una Sentencia de 25 de septiembre de 2015, que permite separar a los hermanos si hay una causa que lo justifique como mal menor para salvaguardar el interés de los hijos en común. En el caso analizado, se trataba de 5 hermanos de edades claramente diferenciadas de los cuales dos vivían con el padre en Gijón y los otros tres en Madrid con la madre. En este caso, analizando todo el conjunto de la situación social y familiar, se consideró que ambos padres estaban capacitados para ejercer la guarda de sus hijos y que las diferencias de edad entre hermanos implicaban ya de por sí una forma de vida diferenciada en sus estudios, ocio y relaciones personales o de amistades. Por otra parte, se establecieron medidas para que los hermanos continuaran manteniendo su vínculo.
Sin embargo, en la práctica del derecho de familia lo más habitual es que afloren las preferencias que uno de los progenitores puede tener hacia uno de sus hijos (el padre con el niño, la madre con el más pequeño…) Resulta claro que separar a los hermanos por razones arbitrarias genera rechazo social y choca contra el control judicial que deben efectuar Ministerio Fiscal y Juez sobre las medidas que afecten a menores de edad. El sentido de la ley es que como premisa los hermanos no se pueden separar, pero si la situación familiar apuntara a que ésta es la mejor opción podría acordarse si se razonara suficientemente.
Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto del post vía Flickr
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