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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La atribución del domicilio familiar: ¿Quien se queda en el piso?

Criterio principal: la custodia de los hijos menores de edad.

Una de las medidas más habituales en las sentencias de separación, divorcio o guarda y custodia es la atribución del uso del domicilio familiar. En caso de falta de acuerdo, el Código Civil de Cataluña establece reglas para determinar a quién corresponde mantenerse en el domicilio familiar después de la separación. De forma preferente, el juez debe atribuir el domicilio familiar al cónyuge o progenitor a quien le corresponda la guarda de los hijos. La norma confiere preferencia al interés de los hijos menores por encima al de sus padres, facilitando que continúen residiendo en el mismo domicilio a pesar de la separación, de manera que quien ostente la guarda de los hijos continuará residiendo en el domicilio familiar aunque el propietario del inmueble, en todo o en parte, sea el otro progenitor.

Si la vivienda familiar fuese en régimen de alquiler, el progenitor beneficiado por la atribución del uso del domicilio familiar igualmente podrá continuar con el arrendamiento, aunque el titular del contrato de alquiler sea exclusivamente el otro progenitor. Este supuesto está previsto expresamente en el art. 15 de Ley de arrendamientos urbanos, donde se prevé que será necesario notificar al propietario la sentencia de divorcio (al menos la parte que atribuye el uso de la vivienda familiar), con el fin de producirse un cambio en la titularidad del contrato de alquiler .

En cualquier caso, explicitar que la atribución del uso de la vivienda familiar es sobre el uso, es decir, el derecho a residir en ella y que no afecta a la propiedad. También explicitar que si la vivienda es propiedad de terceras personas, la atribución del uso de la vivienda familiar no confiere más derechos de los que existían antes de la separación, por lo que los propietarios no sufren ningún perjuicio y siguen manteniendo los mismos derechos, pero también los mismos deberes.

Criterio subsidiario: el cónyuge más desfavorecido.

Como segunda premisa, en supuestos de custodia compartida o en supuestos en que no existan hijos en común o si estos son mayores de edad, el juez atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge más desfavorecido económicamente. En este último supuesto, hay que tener presente que el uso del domicilio familiar será temporal, por el plazo que se fije en sentencia y siempre que exista un desequilibrio económico, entendiendo que es excepcional la situación en que el propietario del inmueble no puede disfrutar de su propiedad. Aún así, como auténtica excepción, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 418/2013, de 31 de mayo de 2013, a pesar de atribuir de forma provisional el uso del domicilio familiar, estimó que no era necesario fijar un plazo para el caso de una señora de 67 años sin capacitación profesional, dado que su situación económica era muy difícil que mejorara. La Sala creyó oportuno atribuir el uso del domicilio familiar «sin límite prefijado pero con sujeción a las causas legales de extinción».

En la práctica diaria del derecho, conviene destacar algunos puntos más:

Contribución en especie a los alimentos de los hijos.

En el momento de fijar la cuantía de una pensión de alimentos para los hijos en común o una prestación compensatoria, hay que valorar como aportación la cesión del uso del domicilio familiar por parte del progenitor o cónyuge al que le pertenece la propiedad del inmueble, ya sea la plena propiedad o una mitad indivisa, y no puede disfrutar de su uso ni obtener ningún rendimiento económico.

No se da entre miembros de una pareja de hecho.

Para el caso de parejas de hecho, el Código Civil de Cataluña no efectúa las mismas previsiones. En concreto, si el criterio para atribuir el uso del domicilio no es el de la guarda de los menores, se deberá atribuir el uso al titular del inmueble. Todo sin perjuicio de que el conviviente más desfavorecido pueda solicitar una pensión de alimentos, extremo que si prevé expresamente el Código Civil de Cataluña, o en supuestos de custodia compartida.

Urgencia para que se produzca la separación.

En casos de convivencia muy desgastada en que no se produce la salida del domicilio familiar por ninguno de los dos miembros de la pareja, el procedimiento por el cual el juez resuelve quien se mantiene en el domicilio familiar y quien se ve forzado a abandonarlo es el de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio.

En caso de que el domicilio familiar esté gravado con una hipoteca, puede leer este post.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto de Jone Vía Flickr

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