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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Pensión de alimentos: Impago.

Con o sin crisis y desde perspectivas diferentes, el impago de la pensión de alimentos siempre ha sido una cuestión recurrente. Para quién debe recibir la pensión de alimentos, el mantenimiento propio y de los hijos puede verse amenazado si no se percibe la pensión que se fijó judicialmente en su día. Por el contrario, desde el punto de vista de quién debe pagar, el impago puede tener para él consecuencias graves. Los alimentos debidos y no satisfechos, pueden reclamarse judicialmente por vía civil o por vía penal, preferentemente por la vía civil.

La Prescripción de la pensión de alimentos y su IPC.

En Cataluña los importes debidos en concepto de pensión de alimentos prescriben a los 3 años. Es decir, transcurridos 3 años desde que se debe una mensualidad, ésta ya no es de pago obligado. Este es un elemento importante en el momento de cuantificar la deuda. Como también lo es tener en cuenta las actualizaciones de IPC, puesto que debe reclamarse la pensión debidamente actualizada con el IPC.

Los gastos extraordinarios, en cambio, su plazo de prescripción en Cataluña es de 10 años. En el momento de reclamar la pensión de alimentos, también es necesario revisar si existen importes adeudados en concepto de gastos extraordinarios, aunque en este caso será necesario disponer de facturas o documentos para su reclamación

Procedimiento Civil: Ejecución de la pensión de alimentos.

En la reclamación civil de la pensión de alimentos será necesaria la asistencia de un abogado y procurador, que deberán instar una demanda ejecutiva en el juzgado por los importes debidos, los que puedan ir venciendo a lo largo del procedimiento, intereses y costas (gastos de abogado y procurador necesarios para acudir al juzgado en este procedimiento de ejecución). Además pueden reclamarse los gastos extraordinarios que sean también debidos.

Si el demandado a pesar de recibir la demanda persiste en su incumplimiento, se podrá investigar y embargar sus bienes para cubrir el importe por el que se ha despachado ejecución. Para el caso de que no se encontraran bienes y el procedimiento se alargara, la deuda puede actualizarse periódicamente de modo que las cantidades debidas no prescriban y el procedimiento no finalizará hasta la completa satisfacción del acreedor ( art. 570 LEC ).

En la reclamación de cantidades económicas derivadas del impago de una pensión de alimentos, una de las excepciones importantes se da en el caso de un deudor que no disponga de otros bienes más que una nómina, pensión o prestación. En este caso podrían embargarse estos bienes hasta cubrir la deuda en el porcentaje que el juzgado estime oportuno, sin regir la regla del art. 607 de la LEC según la cual es inembargable del salario, sueldo o prestación la cantidad que no exceda del salario mínimo interprofesional. Otro punto a tener en cuenta es la previsión legal de asunción por parte del deudor de las costas procesales y de los intereses que se vayan devengando en caso de no atender al pago, ello conlleva que la deuda reclamada aumente considerablemente. 

Procedimiento Penal: Denuncia por abandono de familia en la modalidad de impago de la pensión de alimentos.

De acuerdo con el art. 227 del Código Penal quién dejara de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos la pensión de alimentos o cualquier otra prestación económica que figure en una resolución judicial de derecho de familia,  incurriría en un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de la pensión de alimentos y podría ser castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o con multa de 6 a 24 meses. De esta manera, para el caso de impago se abre una segunda vía más coactiva como es la penal. Ahora bien, existen notables diferencias que hay que tener presente y que la aconsejan como vía subsidiaria a la civil.

La vía penal se inicia mediante denuncia en el Juzgado de guardia o en la comisaría de los Mossos de Esquadra sin que sea obligada la presencia de abogado ni procurador. Ahora bien, a diferencia de la vía civil, el mero impago no es suficiente para que condenen al denunciado sino que es necesario que se acredite que el impago de la pensión de alimentos es voluntario, es decir, teniendo dinero suficiente para pagar la pensión de alimentos voluntariamente se decide no pagar . Esto conlleva que para el caso de denunciar por impago de pensiones, si vía juzgado se realizara una investigación patrimonial de esta persona y resultara que no paga la pensión de alimentos porque no tiene medios para pagarla, las actuaciones deberían sobreseerse (archivar sin condena) con la consecuente frustración y empeoramiento de las relaciones entre los progenitores. En caso contrario, si teniendo capacidad económica suficiente dolosamente se incumple con la resolución judicial que fija unas obligaciones económicas, se celebrará un juicio en sede penal que puede finalizar con una sentencia condenatoria. Por este motivo, es importante que si la persona obligada a satisfacer la pensión de alimentos no pudiera cumplir porque su situación económica a empeorado desde el momento en que se fijó la pensión de alimentos, inste en vía civil un procedimiento de modificación de medidas para rebajar la pensión de alimentos ya que sino se arriesga a una denuncia que puede tener consecuencias no deseadas y, en todo caso, una deuda acumulada que no podrá rebajarse posteriormente.

Acusación particular en el impago de pensiones.

Como hemos dicho, no es obligatoria la asistencia de abogado y procurador para interponer una denuncia por impago de pensiones. No obstante, es aconsejable estar asistido por un abogado para recibir asesoramiento, ayudar a cuantificar lo que se debe y estar informado de cómo transcurre el procedimiento. Este contará con una fase inicial de interposición de la denuncia (generalmente en la comisaria de los Mossos), la declaración como perjudicada ante el juez de instrucción, la instrucción de la causa, la apertura del juicio oral con la redacción de los escritos de acusación, el juicio donde la denunciante tendrá que volver a declarar y la posterior ejecución de la sentencia. Son trámites largos y de difícil comprensión para alguien ajeno al mundo del derecho y, además, suelen darse en una situación de especial vulnerabilidad para las personas afectadas, de ahí que sea altamente aconsejable la asistencia de un abogado para ejercer la acusación particular en representación de la persona perjudicada o denunciante.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, Abogado.

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