Estafas por Internet: Wallapop y demás. Jurisprudencia.
En los últimos años se han convertido en relativamente común condenas penales por delitos de estafa, ya sean leves o no, derivados de falsas ventas por internet utilizando plataformas como Wallapop.
Es un patrón ya habitual anuncios en Wallapop ofreciendo móviles de gama alta o cochecitos para bebés también de marca (Bugaboo por ejemplo), que finalizan con una transferencia hecha por parte del comprador mientras que por parte del vendedor nunca se envía lo que se ha prometido ni se devuelve el dinero. Una vez interpuesta denuncia, la instrucción judicial se centrará en identificar a la persona de contacto y el titular de la cuenta corriente donde se ha realizado la transferencia a fin de dirimir responsabilidades penales.
Nos ha parecido interesante la Sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de 25 de febrero de 2019, donde se analiza el caso de un anuncio en Wallapop sobre tres teléfonos móviles, interesándose el comprador por un Samsung S-6. Comprador y vendedor establecieron contacto, una vez realizada una transferencia de 750 Euros en la cuenta corriente del vendedor, éste no envió ningún teléfono ni devolvió los 750 Euros.
La sentencia de la Audiencia en su Fundamento jurídico cuarto repasa la jurisprudencia del Supremo sobre lo que se denomina “negocio civil criminalizado”, discerniendo cuando nos encontramos ante un incumplimiento contractual a resolver por la vía civil y cuando ante un delito de estafa a resolver por la vía penal. Estaremos ante una estafa cuando el autor del delito simula un propósito serio de contratar pero sólo pretende aprovecharse del cumplimiento del otro, ocultando su intención decidida de no cumplir con sus obligaciones contractuales. Esta simulación u ocultación implica un engaño que califica la acción como delito. En cambio, si no existe esta simulación u ocultación inicial, sino que la voluntad de incumplir aparece posteriormente, una vez ya se ha producido el desplazamiento patrimonial, nos encontraremos ante un incumplimiento contractual a resolver por la vía civil. No es suficiente para hablar de un delito de estafa no querer cumplir con un contrato, sino que es necesario un engaño previo que provoque un desplazamiento patrimonial.
En el caso analizado, se afirma que la apariencia de normalidad del anuncio de los tres teléfonos móviles mediante Wallapop no es más que parte de una maniobra de ocultación de la intención real: recibir dinero sin entregar nada a cambio. Por tanto se confirma la pena de 8 meses de prisión por un delito de estafa y a devolver el dinero entregado más los intereses.
Autor del artículo Marc Trayter Vilagran. Fotografía del post obtenida vía flickr.
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