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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Definición legal de discapacidad.

La aproximación a los derechos de las personas con discapacidad ha variado a lo largo de los últimos años, acogiendo una nueva redefinición con la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.

La Convención destaca por ser un texto legal, vigente y exigible a los tribunales, con la precisión que caracteriza cualquier texto normativo. En el segundo párrafo de su artículo 1, la convención redefine y conceptualiza con otro enfoque todo el fenómeno de la discapacidad:

«Dentro de las personas con discapacidad se incluyen las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las otras. »

No es suficiente para hablar de discapacidad el hecho de que una persona tenga una deficiencia física o intelectual a largo plazo. Será necesario que esta deficiencia choque con una barrera, la cual impide una participación plena y efectiva en la sociedad con igualdad a las demás, es decir, impide el ejercicio de un derecho básico.

La discapacidad no está en la persona, sino que aflora cuando choca con una barrera. Por ejemplo, si una persona necesita utilizar una silla de ruedas, la discapacidad emergerá cuando para entrar en un edificio sea necesario subir una escalera. En aquel momento, el hecho de no poder entrar en un edificio, imposibilitará una participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. La escalera se constituirá en una barrera y se vulnerarán los derechos de esta persona. Es fácil comprender que si todos los edificios fueran accesibles ser usuario de silla de ruedas sería menos discapacitante. Se constata pues que la discapacidad no se encuentra en la persona, sino en las barreras que interactúan con las personas que padecen una deficiencia física, intelectual, mental o sensorial a largo plazo. A continuación, el artículo dos de la convención ya nos habla de discriminación por motivo de discapacidad, derechos humanos e introduce el concepto de «ajustes razonables».

La discriminación por motivo de discapacidad no es meramente el estigma o prejuicios que puedan existir en la sociedad, sino todo lo que dificulte a una persona disfrutar o ejercer en igualdad de condiciones todos los derechos humanos. Entendiendo que si se niega un ajuste razonable, también se está discriminado a una persona por razón de su discapacidad. Se define el ajuste razonable como ‘las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando sean necesarias en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales ‘.

Las barreras vulneran derechos y hay que removerlas. No por paternalismo ni por compasión, sino porque en la sociedad actual no es admisible la vulneración de derechos que afecten al núcleo más básico de participación en la sociedad. Remover las barreras dentro de los parámetros de la convención no es más que el cumplimiento de la legalidad ya que como decíamos la convención es parte de nuestro ordenamiento jurídico y es exigible su cumplimiento ante los tribunales.

Autor del artículo Marc Trayter y Vilagran. Fotografía del post vía Flickr.

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