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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Pensión de alimentos: ¿Hasta cuando hay que pagar?

Tan importante como la cuantía de la pensión de alimentos es el período de años en que ésta se deberá pagar. La mayoría de edad de un hijo no implica que se extinga la pensión de alimentos sino que ésta se extingue con la emancipación, un concepto difuso en la actualidad. Según informa el diario El País, el 80% de los jóvenes españoles menores de 30 años vive con sus padres, de manera que parece que la emancipación de los jóvenes está muy lejos de los 18 años y, en consecuencia, la pensión de alimentos perdura más de lo que parecería lógico.

La convivencia de hijos y padres una vez alcanzada la mayoría de edad puede deberse a diferentes factores: imposibilidad de costearse una vivienda propia , una formación universitaria o profesional que finaliza más tarde que antes, un paro juvenil crónico que lamentablemente supera el 50%, a factores culturales de arraigo a la familia o a la aparición de los ni-ni.

De acuerdo con la Sentencia de 8 de octubre de 2012 de la Audiencia Provincial de Girona, en caso de divorcio el progenitor con quien conviva un hijo mayor de edad que no disponga de ingresos propios podrá solicitar una pensión de alimentos al otro progenitor. Este derecho finalizará cuando el hijo tenga vida independiente o independencia económica. Por lo tanto, para el caso de que un hijo mayor de edad conviva con uno de los progenitores pero tenga ingresos derivados de su trabajo ésta deberá contribuir a los gastos familiares ( art. 236-22 CCC ). Por el contrario, si el hijo mayor de edad se encuentra aún en periodo de formación y mantiene un rendimiento regular, se mantendrá la vigencia de la pensión de alimentos.

La duda se plantea con los llamados ni-ni, aquel perfil de joven mayor de edad que convive con sus padres y que ni estudia ni trabaja o bien estudia pero sólo formalmente. La anterior sentencia explicita que la definición legal del derecho de alimentos en Cataluña incluye expresamente los gastos de formación una vez alcanzada la mayoría de edad. De esta mención expresa se extrae que al extinguirse con la mayoría de edad la patria potestad, sólo subsiste la obligación de prestar alimentos para los gastos derivados de la continuación de los estudios. Aun así, dado que en la pensión de alimentos rige el binomio necesidad-posibilidad, es decir, un equilibrio entre las necesidades de los hijos y las posibilidades del progenitor que debe contribuir, con el fin de conceder o no una pensión de alimentos habrá que estar igualmente al caso concreto: la capacidad económica del progenitor y la situación del hijo.

En otra sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 20 de marzo de 2013, encontramos más razonamientos. La concesión de una pensión de alimentos no se sustenta en si se han finalizado los estudios o no, sino en la necesidad de los alimentos. En la sentencia se explicita que puede cesar la obligación de prestar alimentos en su totalidad cuando la necesidad deriva de la mala conducta del alimentista o de su falta de aplicación al trabajo. Pero considera no acreditada esta condición en un joven de 20 años que no trabaja ya que son plenamente conocidas las dificultades para encontrar trabajo por los jóvenes de esta edad, con un paro juvenil que supera el 50 %.

Autor: Marc Trayter Vilagran. Abogado.

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