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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Negativa a sometre's a les proves d'alcoholèmia

El Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

Los delitos contra la seguridad vial son frecuentes en los juzgados de guardia. Entre ellos, un delito relativamente habitual es el de desobediencia a la autoridad por la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. En relación a este delito comentamos seis puntos:

1.- Se castiga más negarse a soplar que conducir bebido.

La pena por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es superior a la pena prevista para el delito de conducción bajo los efectos del alcohol. En concreto, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia está penada de seis a doce meses de prisión y de uno a cuatro años de retirada de carné de conducir mientras que la conducción bajo los efectos del alcohol está castigada con la pena de prisión de tres a seis meses o de multa de seis a doce meses o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, retirada de carné de uno a cuatro años. Como puede comprobarse, ambos delitos conllevan siempre retirada de carné pero la diferencia prevista en la pena de prisión es el doble en la negativa que en la conducción bajo les efectos del alcohol. Otra diferencia se encuentra en que para la conducción bajo los efectos del alcohol puede evitarse la imposición de una pena de prisión pero para la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia no.

2.- Simular que no se puede soplar suficiente también es delito.

La prueba de alcoholemia realizada mediante un etilómetro exige soplar con cierta intensidad durante un tiempo determinado. Si a pesar de soplar, el etilómetro no puede medir el grado de alcohol y el agente considera que el conductor no sopla lo suficiente a conciencia, estaríamos igualmente ante un delito. Tanto se castiga la negativa expresa a no soplar, como la que se desprende de la falta de voluntad a someterse a la prueba de una persona que intencionadamente sopla mal, poco tiempo o con poca intensidad.

3.- Conducir bebido y negarse a soplar son dos delitos diferentes.

Se ha discutido en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales si para el caso de que un conductor presentara signos evidentes de estar bajo los efectos del alcohol y además se negara a someterse a las pruebas, si la condena debería ser por un solo delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o además se debería condenar por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Algunas audiencias argumentaban que el delito más grave absorbe el de menor entidad ya que en realidad protegen el mismo bien jurídico, la seguridad en el tráfico, condenando por un solo delito. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona se ha manifestado reiteradamente (entre otras Sentencia de 1 de junio de 2015 de la Sección 3ª,) en que los dos delitos tienen ámbitos de protección separados, en uno de ellos se exige la conducción de un vehículo mientras que para el otro la falta de voluntad en la realización de una prueba, previendo el legislador expresamente que no realizar esta prueba constituye un delito. Por tanto, la Audiencia de Girona tiene como criterio consolidado que estamos ante la comisión de dos delitos, un criterio que posteriormente ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2017 que también se comenta a continuación.

4.- No soplar solo en la segunda prueba también es delito.

Como es sabido los agentes cuando practican las pruebas de detección de alcohol realizan una primera prueba, si se da positivo se realiza una segunda prueba transcurridos más de diez minutos de la primera. Puede suceder que alguien sople en la primera prueba pero se niegue a soplar en la segunda (quizás cuando sabe que ha dado positivo en la primera).

Ha sido un punto discutido y debatido por las audiencias provinciales si negarse a soplar solo en la segunda prueba es también un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, ya que con la primera puede ser suficiente para acreditar un delito contra la seguridad en el tráfico y además la segunda prueba es una garantía para el ciudadano a la que podría renunciar. Sin embargo el Tribunal Supremo por sentencia de 28 de marzo de 2017 (con votos particulares ya que no coincidían a favor todos los magistrados) ha dejado claro que negarse solo a la segunda prueba también es un delito ya que someterse a las pruebas implica someterse a las pruebas tal como legalmente se han previsto (soplando dos veces) y que la segunda medición no es solo una garantía para el ciudadano sino también para el conjunto del sistema y no se puede renunciar a ella.

5.- Negarse a soplar en algunos casos puede ser una multa administrativa.

En algunos supuestos la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia no es un delito sino una sanción administrativa. El Reglamento General de Circulación establece cuando un conductor está obligado a ‘soplar’:

  • En un control de alcoholemia.
  • Después de un accidente de tráfico.
  • Cuando existen síntomas evidentes de que el conductor está bajo los efectos del alcohol
  • Cuando el conductor sea denunciado por alguna infracción de tráfico.

Negarse a soplar fuera de estos cuatro supuestos es una falta administrativa.

6.- La negativa a someterse a las pruebas es delito cuando las pruebas son las legalmente establecidas.

El código penal en su art. 383 especifica la punibilidad de la negativa cuando el conductor se niegue a “someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia”. La Audiencia Provincial de Girona, fiel a la tipicidad del artículo, considera que la referencia a “las pruebas legalmente establecidas” que realiza el código penal implica que el etilómetro utilizado por los agentes de la autoridad debe estar homologado, en caso contrario, no existiría ilícito penal.

Autor del artículo: Marc Trayter Vilagran. Abogado. Fotografia del post via Flickr

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