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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Las vacaciones de Navidad y Verano en un convenio de guarda y custodia

Uno de los puntos para negociar en un convenio regulador de divorcio en el que se regula la guarda y custodia de los hijos en común, menores de edad, es el reparto de los tiempos de vacaciones. Prever con detalle algunas problemáticas que suelen darse ayuda a evitar posibles conflictos, ayudando también a que a pesar de la separación de los padres, todo el mundo goce de mayor estabilidad. En el post referimos a las vacaciones de Navidad y Verano.

Vacaciones de Navidad

Se suelen dividir en dos mitades. Del último día escolar hasta el 30 o 31 de Diciembre, y desde esa fecha hasta el inicio del curso escolar. Los años impares disfruta la primera mitad un progenitor y el otro progenitor la segunda. Los años pares se intercambia la mitad, por lo que los padres pueden disfrutar un año de cada dos de la Navidad con los menores.

Algunos convenios establecen el 30 de Diciembre en lugar del 31, para conseguir las dos mitades más igualitarias en días. Además permite que si el progenitor que le corresponde el fin de año quisiera realizar un viaje para celebrarlo, tenga tiempo para realizarlo.

El dia de reyes

Para una familia con niños el 6 de enero, día de reyes, es importante. Habitualmente suele acordarse que el progenitor que no tenga la guarda el día de reyes, pueda estar con el menor al menos dos horas para poder darle los regalos. Si los hijos ya son adolescentes o no hay costumbre de celebrar los reyes, se puede prescindir de este acuerdo perfectamente.

Una problemática habitual es el referente a la cabalgata de reyes en la tarde del 5 de enero. A menudo hay quien quiere disfrutar de la cabalgata con sus hijos aunque no le corresponda ese día la guarda. En este caso, si el progenitor custodio permite la celebración conjunta no existe ningún problema. Pero si las relaciones no son buenas, entonces hay que comprender que una sentencia de separación precisamente fija los tiempos de estancia de cada progenitor con su hijo, por lo que habrá que respetar la sentencia y esperarse al año siguiente para disfrutar de la cabalgata.

Acuerdos sobre los regalos

Actualmente los niños reciben tantos regalos que se considera una buena práctica pedagógica valorar los presentes y administrarlos con sentido común. Si las buenas relaciones entre progenitores lo permiten, puede acordarse que los padres consensuarán los regalos que los menores reciban en estas fechas, evitando competiciones entre progenitores y procurando que los niños valoren lo que se les regala.

Fechas señaladas

Cualquier convenio debe adaptarse a las circunstancias personales y familiares de las personas inmersas en la separación. En este caso, en las fiestas de Navidad se evidencia que no todas las familias las celebran con la misma intensidad ni en las mismas fechas. Algunas familias tienen muy arraigado celebrar la Nochebuena, 24 de Diciembre, y otras celebran más la comida de Navidad o San Esteban el 26 de Diciembre. En relación al Tió, tanto puede no celebrarse como cagar el tió en cualquier comida del 24, 25 o 26 de Diciembre.

Como ya puede deducirse, en algunos convenios no se hará ningún tipo de previsión, mientras que en otros se puede acordar, por ejemplo, que con independencia de la distribución del tiempo de estancia por mitades, la noche del 24 de Diciembre los hijos siempre estarán con la madre y el 25 de Diciembre siempre estarán con el padre.

Vacaciones de Verano

Lo primero que debe acordarse sobre las vacaciones de verano es si comprenden todo el período de vacaciones escolares o tan sólo el mes de agosto. Puesto que muchos padres tan sólo disponen de vacaciones laborales unas semanas en el mes de agosto, cada vez es más habitual que cuando los hijos finalizan el curso escolar comienzan un casal de verano con un horario similar al de la escuela, por lo que durante el mes de julio se sigue el sistema ordinario de guarda que se ha seguido durante el curso escolar. En este caso, el período de vacaciones de verano previsto en el convenio sólo se aplicaría para el mes de agosto.

En cambio, otros padres tienen horarios más flexibles, apoyo de los abuelos o también disponen de unas vacaciones muy largas. En este caso se puede pactar que las previsiones del período de vacaciones empiecen a finales de junio con el último día lectivo y acaben una vez iniciado el mes de septiembre con el inicio del curso escolar.

Semanas o quincenas alternas

El período de vacaciones de verano suele dividirse en quincenas, alternando una quincena cada progenitor. Las quincenas permiten disfrutar con los hijos viajes, estancias en el camping o lo que sea necesario para vivir el verano. Sin embargo, para el caso de hijos de edad muy reducida y que nunca han vivido un período de separación tan largo de su cuidador principal, puede pactarse que en lugar de quincenas, el verano se dividirá en semanas hasta que no se alcance una edad concreta en la que el verano ya se podrá dividir por quincenas.

Cuando los hijos son muy pequeños, es necesario apelar a que los padres observen el bienestar emocional de sus hijos y que sepan encontrar las medidas necesarias para evitar que el período de verano represente un trasiego comparado con el período ordinario.

Elementos comunes a los períodos de vacaciones

Reinicio del sistema ordinario

El período vacacional suspende el régimen ordinario que se sigue a lo largo del año, por lo que se acordará cómo se vuelve a iniciar el régimen ordinario. Habitualmente después de las vacaciones da inicio al régimen ordinario el progenitor que no había ejercido la guarda antes de iniciarse el período de vacaciones. Este punto puede generar malos entendidos cuando a quien toca reiniciar el régimen ordinario también es el progenitor que ha disfrutado de los menores en el último período de vacaciones, produciéndose un período más largo de lo habitual. Nada impide pactar que después de las vacaciones iniciará el régimen ordinario el progenitor que no ha disfrutado de los menores en el último período de vacaciones, especialmente cuando los hijos son muy pequeños.

Ambas opciones son correctas, aunque la primera es la más “estándar”. En cualquier caso hay que optar por una, para no generar confusiones en el reparto de los fines de semana, especialmente en familias reconstituidas, cuando en un mismo domicilio conviven como pareja dos padres separados con hijos menores de edad y quieren que los fines de semana en que ejercen la guarda coincidan. En estos casos es necesario tener una previsión cierta de cuáles son los fines de semana en que se ejercerá la guarda.

Pensión de alimentos

Una consulta recurriente es si durante las vacaciones de verano se debe pagar la pensión de alimentos. Si se ha fijado una pensión de alimentos, durante el verano también debe pagarse aunque los hijos estén la mitad del tiempo con cada progenitor.

Autor del artículo Marc Trayter i Vilagran, Abogado

Blog Abogado Girona

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