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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Seis especificidades de la responsabilidad penal de los menores

El código penal tipifica delitos de los que tan puede ser responsable una persona mayor de edad como un menor, aunque con relación a los menores su responsabilidad se fijará finalmente también con conformidad a la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. 

La justicia juvenil es la disciplina del derecho que regula la responsabilidad penal de los menores para edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal.

A continuación haremos mención de 6 especificidades de la jurisdicción penal en el ámbito de los menores:

Medidas y no penas.

Si bien el código penal habla de penas, la Ley que regula la Responsabilidad Penal de los Menores habla de medidas. Estas medidas tienen una finalidad sancionadora-educativa. Para escoger la medida a imponer, no solo se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos sino también la edad, las circunstancias sociales y familiares del joven adolescente, su personalidad y cuál se adecua más al interés del menor. En la ley se prevén hasta 15 tipos de medidas distintas, como por ejemplo, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, internamiento en un centro de menores…

La libertad vigilada implica un seguimiento al menor realizado por un técnico, el cual velará para que se cumplan las pautas educativas que se hayan podido imponer. Con relación al internamiento en un centro de menores, este puede desarrollarse en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En el caso del internamiento en régimen abierto, el menor podrá seguir un proyecto educativo en el entorno social normalizado, pese a residir por el tiempo de la condena en el centro de menores.

La instrucción de la causa no corresponde a un juez sino al Ministerio Fiscal.

No corresponde a un juez instructor sino al Ministerio Fiscal la investigación de los hechos denunciados, la comprobación de la participación de un menor y el impulso del procedimiento. Finalmente, será el Juez de Menores quien dirija el juicio, dicte la correspondiente sentencia y resuelva la ejecución de las medidas que puedan adoptarse.

Aviso a los padres o representante legal del menor detenido.

Para el caso de que fuera necesaria la detención de un joven adolescente, los cuerpos de seguridad deberán notificar la detención del menor a sus padres o representante legal. En la declaración del menor como detenido estarán presentes quien ostente la custodia y su abogado, con el que podrá entrevistarse tanto antes como después de la declaración. De todos modos, especificar que la declaración de un menor como detenido es una excepción, puesto que las detenciones se producen solo cuando es necesario y por el tiempo estrictamente imprescindible, devolviendo los agentes el menor detenido a sus cuidadores. En la mayoría de casos la declaración de un menor será sin privación de libertad como investigado o imputado en el marco de unas diligencias de investigación policiales, donde estarán también presentes su abogado, padres o representante legal.

El equipo técnico.

En los procesos de menores es preceptivo por ley que se estudie el entorno del joven adolescente mediante un informe que evalúe su situación psicológica, educativa, familiar y social. Este informe será redactado por el equipo técnico y servirá de base para determinar qué medida es la más adecuada para el menor, para el caso que fuera responsable de alguna conducta tipificada en el código penal.

El equipo técnico asume una función indispensable de evaluación y seguimiento del menor, a la vez que de asesoramiento al órgano judicial.

Mediación y reparación del daño.

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor apuesta por resolver los asuntos menos graves ofreciendo la posibilidad al menor de reparar el daño causado o de conciliarse con la víctima, mediante un proceso de mediación dirigido por el equipo técnico que evita la celebración de un juicio. Durante este proceso de mediación-reparación, el joven adolescente deberá reconocer el daño que ha causado y cuando sea posible podrá disculparse con la víctima. La asunción de responsabilidades y optar por este procedimiento, puede condicionarse al compromiso del menor de realizar la actividad educativa que haya propuesto el equipo técnico o de realizar acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad.

Una vez finalizada la mediación, la instrucción se dará por terminada y el procedimiento se archivará, a menos que la mediación no pueda concluirse por falta de compromiso del menor. Entonces continuará el expediente de menores hasta la celebración de juicio.

Ejecución de las medidas.

El cumplimiento de una sentencia condenatoria se lleva a cabo mediante un procedimiento de ejecución. Esta ejecución o cumplimiento de la sentencia será supervisada por el mismo juez que dictó la sentencia, quien recibirá los informes que emita el equipo técnico o el centro de menores durante el cumplimiento de la medida impuesta por sentencia.

Durante la ejecución, la medida impuesta al menor se podrá sustituir por otra, reducir o dejar sin efecto si el cambio fuera en beneficio del interés del menor. Ello resalta la importancia de la conducta del menor y la adaptación de la intervención judicial a los cambios positivos que hayan podido producirse en la vida del menor.

Acompañamiento de los padres.

Durante todo el procedimiento intervienen los representantes legales de los menores, habitualmente éstos son los padres. Los padres no se limitan a acompañar al menor sino que también le apoyan, conjuntamente con el abogado, para tomar las mejores decisiones.

Aunque los hechos objeto de investigación ya han ocurrido, todavía es importante cómo afrontamos esta investigación y cuál es la actitud del menor ante todo el procedimiento que se abre ante él. Lo que pueda ser objeto de denuncia debe aclararse, proponiendo pruebas y medidas de investigación si es necesario. En algunos casos, el esclarecimiento de los hechos comportará el archivo del procedimiento, en otros visualizará la necesidad de adoptar medidas para que el menor enderezca su conducta, para que al entrar en la mayoría de edad desista de comportamientos delictivos.

Autor: Marc Trayter Vilagran. Abogado.

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