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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Què és un delicte lleu?

¿Qué es un delito leve?

De conformidad con el Código Penal son Delitos Leves los que tienen una pena también calificada como leve. Estamos hablando de penas como por ejemplo multa de hasta tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta treinta días. El detalle completo de todas las penas previstas como delito leve se encuentran en el art. 33.4 del Código Penal y, en ningún caso, se encuentran penas de prisión.

Los Delitos leves, anteriormente conocidos como Faltas, son una categoría de delito que por su pena y enjuiciamiento permiten una diferenciación muy clara del resto de delitos. La menor entidad penal de los delitos leves provocan una serie de características que hay que conocer, las más destacadas son las siguientes:

Se juzgan en los Juzgados de Instrucción.

Los delitos leves se enjuician en el Juzgado de Instrucción o de Violencia de Género del lugar donde han sucedido los hechos. Es decir, en un juzgado de proximidad.

Citación directa a juicio.

Una vez unos hechos son calificados como Delito Leve, ya puede celebrarse juicio sin necesidad de instruir una causa penal. En consecuencia, es habitual que una persona denunciada por un delito leve sea citada directamente a un juicio. En la citación, el denunciado debería recibir por escrito un resumen de los hechos denunciados y la advertencia de que en el juicio deberá comparecer con los medios de prueba que considere oportunos (documentos, testigos …).

Se puede ir con o sin abogado.

Habitualmente no es obligatoria la asistencia de abogado. Sin embargo, el art. 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en los juicios en los que se vean delitos leves que lleven aparejada una pena de multa con un límite máximo de al menos 6 meses de multa, será necesaria asistencia letrada y de procurador. Son numerosos los supuestos de delitos menos graves que, por tener una pena mínima de 3 meses de multa, se han degradado a delito leve de acuerdo con el art. 13.4 del Código Penal. De una forma compleja, termina deduciendose que en función de la pena la asistencia de abogado y procurador es obligatória o potestativa. Algunos autores de doctrina científica no han dudado en calificar estos supuestos de error involuntario del legislador, aún así, no se ha modificado el artículo 967.1 de la LECrim.

En los delitos leves de amenazas, lesiones o maltrato de obra no es obligatoria la asistencia de abogado. En cambio, por ejemplo, si lo será en los juicios leves de ursurpación de bien immueble (ocupas).

Prescripción y antecedenters penales.

El plazo de prescripción de un delito leve es de un año y la cancelación de los antecedentes penales se produce 6 meses después de haberse cumplido la pena, siempre y cuando no se haya delinquido nuevamente.

La naturaleza de los hechos y la menor entidad penal de las penas, a menudo provocan que la asistencia de un abogado para este tipo de asuntos sea desproporcionada económicamente. Sin embargo, en algunos casos la asistencia de letrado es francamente aconsejable, en primer lugar, debido a que una sentencia condenatoria conlleva antecedentes penales. En segundo lugar, que los hechos puedan calificarse como «leves», no quiere decir que para las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento de este tipo la experiencia no sea difícil o angustiosa. En estos casos, es aconsejable recibir el asesoramiento de un letrado, valorar conjuntamente la corrección de los trámites judiciales que se están llevando a cabo y plantear como afrontaremos el juicio, ya sea con o sin asistencia letrada.

Autor del artículo, Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto de J. Julien vía Flickr

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