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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Cinco notas sobre fiscalidad en caso de divorcio (IRPF)

 

Fruto de un divorcio, separación o extinción de pareja de hecho, se producen una serie de efectos de contenido económico que tienen trascendencia fiscal. A continuación resumimos unos primeros aspectos básicos a tener en cuenta en las declaraciones de IRPF:

1.- Guarda y custodia.

Aquel de los dos progenitores que tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia de los hijos en común, podrá aplicar el mínimo por descendiente, es decir, podrá realizar la declaración de la renta conjunta con los hijos, en cambio el otro progenitor deberá hacerla individual .

En supuestos de custodia compartida, esta ventaja fiscal deberá repartirse entre ambos progenitores. Una forma de hacerlo es que un año pueda realizar la declaración conjunta con los menores un progenitor, y al siguiente el otro. Un modelo de cláusula a incluir en el convenio regulador o plan de parentalidad puede ser la siguiente:

I) Declaración de IRPF de los progenitores.
Mientras no cambie el criterio de la administración tributaria, en los años pares la madre podrá realizar una declaración conjunta con la menor, y el padre los años impares. Cuando corresponda a un progenitor realizar la declaración conjunta con la menor, el otro la hará individual.

2.- Pensión de alimentos a favor de un hijo.

Habrá que distinguir entre quien satisface la pensión de alimentos de quien la recibe.

Quién paga el importe de una pensión de alimentos fijada por sentencia, ya sea contenciosa o de común acuerdo, no podrá reducir la base imponible pero sí podrá tener un ahorro fiscal. En concreto, respecto del importe de la pensión de alimentos se aplica un gravamen diferente que en la base liquidable general, siempre que el importe de dicha pensión sea inferior a la base liquidable general. La casilla prevista en la declaración de renta para este caso es la 527

Quien recibe el importe de una pensión de alimentos fijada por sentencia no debe declarar este importe ya que se encuentra exento.

En caso de que la pensión de alimentos no sea en favor de un hijo sino por ejemplo de un familiar o cónyuge, el régimen fiscal es el mismo que para la pensión o prestación compensatoria.

3.- Pensión compensatoria o prestación compensatoria.

Se trata de aquella contribución económica que realiza un cónyuge a favor del otro para evitar que la crisis familiar produzca un empeoramiento en su nivel de vida.

Quien paga una prestación compensatoria puede reducir la base imponible de su declaración de renta, sin que dicha base pueda resultar negativa como consecuencia de esta reducción. Si hubiera remanente, podrá reducirse de la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. Además deberá indicar quién es el receptor de la prestación (casillas 486, 496 y 507).

Quien recibe una prestación compensatoria debe declarar este importe en su declaración anual de IRPF como rendimiento de trabajo.

4.- Compensación económica por razón del trabajo.

El régimen de separación de bienes contempla la compensación económica. Esta figura intenta paliar el desequilibrio económico que se hubiera podido generar a lo largo del matrimonio fruto de un enriquecimiento injusto de un cónyuge en perjuicio del otro.

Actualmente el criterio de Hacienda es que el perceptor de la compensación económica no debe tributar por este concepto y que el pagador de la compensación no puede reducir su base imponible. Así se desprende de la Resolución vinculante de Dirección General de Tributos, V1913-17 de 18 de Julio de 2017.

5.- División de los bienes en común.

Si los cónyuges tienen bienes inmuebles de titularidad compartida, las operaciones que se realicen con la finalidad de que las propiedades consten a nombre de un solo titular conllevan toda una serie de trámites y gastos. En el caso del IRPF, el cónyuge que percibe una cantidad económica por la transmisión del 50% de una propiedad, puede generar una ganancia patrimonial tributable si se actualiza el valor del bien.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto del post via Flickr

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