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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Pensión de alimentos: su determinación.

Pensión de alimentos: ¿existe algún cálculo?

Fruto de un divorcio, separación o extinción de pareja de hecho en el que existen hijos menores de edad implicados, surge recurrentemente la problemática de la contribución de los progenitores al sostenimiento económico de los hijos en común. Es habitual recibir la consulta de si existe algún cálculo para determinar el importe de la pensión de alimentos o bien directamente se pregunta cuánto se debe pagar. Lo cierto es que en la ley no se encuentra ninguna fórmula matemática para fijar un importe, aunque entre el Código Civil de Cataluña y la jurisprudencia sí se establecen unos criterios para determinar la pensión de alimentos.

Debe valorarse la capacidad económica de quien paga la pensión y las necesidades de los hijos que han de recibir los alimentos.

De acuerdo con el art. 237-9 del Código Civil de Cataluña la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos o las posibilidades de la persona o las personas obligadas a prestarlos. Además de este equilibrio entre la capacidad económica de quien debe pagar y las necesidades específicas que pueda tener el menor (discapacidad, enseñanza privada, tratamientos médicos…), otros elementos relevantes pueden intervenir en la fijación de la pensión de alimentos como  la atribución del domicilio familiar cuando este es propiedad de ambos progenitores. En este caso, ceder el uso de la mitad indivisa a la ex pareja es una forma de contribuir al sostenimiento de los hijos en común que se debe tener en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos, aminorarando su importe. También es relevante si existe una custodia compartida o bien se ha atribuido la custodia a uno de los dos progenitores. En este post tratamos un supuesto de guarda monoparental (se atribuye la custodia al padre o a la madre), mientras que el supuesto de guarda compartida lo tratamos en el siguiente: “La pensión de alimentos y la guarda compartida”.

Es aconsejable calcular todos los gastos que conlleva la crianza de los hijos.

Para determinar los medios económicos de quien debe pagar la pensión de alimentos hace falta disponer de información: profesión, lugar de trabajo, propiedades, productos de ahorro o inversión… Habitualmente se suele tener información sobre estos aspectos de quien ha sido tu pareja, sinó se dispone ningún tipo de información económica, tendrá que valorarse un procedimiento contencioso para obtener ayuda del juzgado para obtener esta información.

Para determinar los gastos de los hijos puede realizarse un cálculo sumando todas las actividades extraescolares, gastos de educación como material escolar, libros de texto, cuota de la AFA, alimentación, ropa, vestuario… Tener una idea clara de cuáles son los gastos de los hijos ayuda a planificar la vida económica tras el divorcio y a fijar más motivadamente la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos puede fijarse de mutuo acuerdo, sino deberá fijarse judicialmente.

Con el fin de llegar a la concreción de una cuantía determinada en concepto de alimentos, en primer lugar hay que apelar al posible acuerdo entre progenitores, ya que éstos son libres de establecer los acuerdos que crean oportunos en relación a las medidas que deben regir después de su ruptura de pareja. A falta de acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial elaboró ​​una herramienta para evitar la controversia que supone fijar un número. En concreto, se creó en julio de 2013 una aplicación informática que según unas variables (sistema de custodia, ingresos de cada progenitor, número de hijos y lugar de residencia) calcula cuál es el importe que se debería satisfacer en concepto de pensión de alimentos. Utilizamos el condicional ya que la misma aplicación indica su carácter orientativo y no vinculante para el juez. Además, hay que tener en cuenta que en algunos casos uno o ambos progenitores pueden no ser transparentes con sus ingresos (empresarios, autónomos o economía sumergida), por lo que igualmente habrá que discutir cual es la capacidad económica real.

Lo que sí ha tenido más seguimiento es la aplicación del mínimo vital, la cuantía que se considera la mínima a pagar. A menudo este mínimo fijado en la jurisprudencia de las audiencias provinciales es la referencia más práctica para fijar un importe, tal como explicamos en el artículo: “Pensión de alimentos : ¿Cuál es la cuantía mínima? ” .

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

También debe tenerse presente en el momento de fijar el importe de una pensión de alimentos qué conceptos o gastos se entenderán como gastos extraordinarios, ya que algunos conceptos pueden incluirse o no dentro de la pensión de alimentos. Tanto puede fijarse una pensión de alimentos baja y un concepto de gastos extraordinarios muy amplio, como a la inversa, una pensión de alimentos alta y unos gastos extraordinarios muy reducidos. De ahí la importancia de detallar cuáles son los gastos reales del menor y detallar el concepto de gasto extraordinario, poniendo ejemplos si es necesario de qué no se encuentra incluido en la pensión de alimentos, tal como aconsejo en el siguiente artículo: ” Gastos extraordinarios: una noción general”.

Autor del artículo, Marc Trayter Vilagran. Abogado. Foto del post de Toroide via Flickr

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