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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La seguridad o inseguridad jurídica. Cuando quien falla es el alto tribunal.

Pocos conceptos son tan repetidos e importantes como el de seguridad jurídica. Cualquier ciudadano, empresa o profesional tiene necesidad de conocer que consecuencias puede tener el incumplimiento de una norma, que protección le proporciona la ley frente a terceros o en defensa de sus bienes materiales y jurídicos o, simplemente, que debe realizar para cumplir con la legislación.

En mi modesta opinión, la mayor contribución a la inseguridad jurídica sin duda proviene de determinados ‘fallos’ de altos tribunales. En concreto, el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró abusiva la denominada cláusula suelo inserida en los contratos de hipotecas. El tribunal utilizó un silogismo para declarar nula la cláusula beneficiando a miles de hipotecados pero sin la obligación del banco de restituir el dinero cobrado de mas a resultas de una cláusula que nunca se tendría que haber aplicado. Sin duda, la sentencia puede atender a criterios de interés general si es que el interés general es salvar a bancos y no a personas; también puede atender a cuestiones de equidad puesto que no era tan claro que la cláusula fuese nula por ello puede ser mas proporcionado y suficiente la inaplicación de la cláusula sin devolución de lo cobrado de mas. Pero lo que es evidente es que atendiendo a criterios de seguridad jurídica, una vez la cláusula es declarada abusiva y nula, la consecuencia prevista inequívocamente en el ordenamiento jurídico es la restitución a la situación anterior a la aplicación de una cláusula que por ser nula, nunca se tendría que haber aplicado, en el caso que nos ocupa, la devolución del dinero cobrado de mas. La ley recoge con claridad el  efecto retroactivo de la declaración de nulidad de una cláusula, algo que en el ‘fallo’ del Tribunal Supremo no se recoge.

Así las cosas, con buena fe y confiando en las resoluciones del Tribunal Supremo deberíamos pensar que los casos que se fallen con posterioridad a esta sentencia del Supremo deberían eliminar la cláusula del contrato sin devolución del dinero de los intereses cobrados de más por el banco. Error. Han sido muchos los tribunales inferiores que aplicando la ley y el sentido común, sí han declarado nula la cláusula suelo y han condenado al banco a devolver el dinero cobrado de mas. Los tribunales inferiores están cargados de razón y argumentos en sus sentencias pese a la dictada anteriormente por el superior. Quizás el Tribunal Supremo cuando emitió su fallo no calibró bien que no hay nada mas atentatorio al orden público que minar el principio de seguridad jurídica y ponernos en situaciones comprometidos dilucidando si el interés general está en auxiliar a hipotecantes o a hipotecados.

Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, leo con atención que uno de los motivos para dicho trabajo es ‘Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos’. Sin duda alguna, si es previsible que cantidad en concepto de pensión de alimentos tendré que pagar, quizás no sea necesario llegar a un juicio por este concepto. Haremos un seguimiento para comprobar si se logra este propósito puesto la ansiada seguridad jurídica se persigue, pero al final se escapa.

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