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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La doctrina Botin, la doctrina Atutxa y… la doctrina Infanta?

Es sabido que una vez se ha tenido conocimiento de un hecho criminal, la acción de la justicia para esclarecer los hechos, conlleva la instrucción de una causa que puede desembocar en un juicio y, eventualmente, en una condena.

Dentro de este sistema, serán dos los jueces que intervendrán: uno para la instrucción de la causa y el otro para la fase de juicio, pues se ha entendido que un mismo juez podría no ser parcial para el día del juicio si llevara meses o años teniendo conocimiento del hecho (posiblemente ya tendría una opinión formada antes del juicio, vaciándolo de importancia).

En todo caso, siempre deberá mantenerse una acusación que corresponde al Ministerio Fiscal, pero no en exclusiva, ya que también existen las figuras de la acusación particular (la que sostiene la víctima – perjudicada de un delito) o la acusación popular (aquella que puede sostener un ciudadano cualquiera en defensa de la legalidad).

En el caso de la Infanta Cristina, esta distinción entre las tres formas de acusación tiene gran importancia ya que el Ministerio Fiscal se ha manifestado abiertamente por el archivo de la causa. A quién le corresponde el papel de víctima-perjudicado, la Hacienda pública, parece no tener interés en acusar a la Infanta cuando en realidad tiene todo el potencial de la Abogacía del estado detrás. Es tan sólo la acusación popular, que sostiene un sindicato de policías con manos limpias, quien está manteniendo la posibilidad de que la Infanta pueda ser algún día condenada. Y es aquí donde entran en juego las doctrinas Botin y Atutxa, ambas provenientes del Tribunal Supremo. A pesar de haber sido imputados por causas diferentes, tenían el elemento común que el Ministerio Fiscal no presentó acusación, pero si las acusaciones populares personadas. Para el caso de Emilio Botín, el Tribunal Supremo consideró que si el Ministerio Fiscal y la víctima-perjudicada del delito no formulaban acusación, atendiendo a la literalidad del art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación popular no podía forzar un juicio. Para el caso de Juan María Atutxa, quien siendo presidente nacionalista del Parlamento Vasco se negó a cumplir con una sentencia que le ordenaba disolver un grupo parlamentario abertzale, el Ministerio Fiscal tampoco formuló acusación contra él, si bien el Tribunal Supremo consideró que la acusación que sostenía la acusación popular era suficiente dado que por el tipo de delito que se le acusaba (en contra de los intereses generales y públicos, no privados o individuales ) la acusación popular actuaba como si se tratara de la acusación particular, sin entrar en juego la literalidad del art. 782.1 de la LECrim. Finalmente, Atutxa fue juzgado y condenado.

Me gustaría pensar que no llegará a existir una tercera doctrina, la doctrina Infanta, que sería aquella que nacería cuando finalizara la instrucción de la causa y nos encontráramos que tanto por parte del Juez instructor como por la opinión pública, se considerara que existen indicios racionales de la comisión de un delito pero que las manos limpias de este sindicato de policías no son suficientes para formular la acusación que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del estado han declinado presentar. En el caso del Sr. Atutxa se hizo una interpretación que superó la doctrina Botín, con unos argumentos que de mantenerse podrían dar lugar a una doctrina Infanta que no creara sensación de impunidad o arbitrariedad. La judicatura realizó un “esfuerzo” para encausar al presidente de un parlamento, podría ahora mantener el esfuerzo para lograr que una eventual absolución de la Infanta no fuera por cuestiones procesales sino de fondo, al constar acreditada su inocencia tras un juicio con todas las garantías.

Personalmente sólo puedo repetir una gran frase:
“Es difícil definir que es la justicia y que es el derecho, pero es fácil comprender que son dos cosas distintas.”

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