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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Avances en la jurisprudencia sobre la custodia compartida
Foto Ann_jutatip via Flickr (CC BY 2.0)

Avances en la jurisprudencia hacia la custodia compartida.

Hace pocos días se ha producido un nuevo impulso hacia la guarda y custodia compartida. En concreto, la sala primera del Tribunal Supremo en su sentencia 257/2013 ha modificado otra sentencia dictada por una Audiencia Provincial que definía la guarda compartida como excepcional y que destacaba las dificultades de este régimen por ser muy exigente para los padres en dedicación y disposición con la crianza de los hijos.

Aunque en Catalunya nos regimos por derecho civil propio, no deja de ser significativo que toda interpretación que se haga del Código Civil Español parta de la premisa que lo mas beneficioso para el hijo es que la potestad sobre los hijos se ejerza de forma conjunta ya que permite una relación estable de los hijos entre ambos padres.

La sentencia además tiene la voluntad de establecer como criterios jurisprudenciales los siguientes requisitos para resolver sobre si procede o no la guarda compartida:

– La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

– Los desesos manifestados por los menores competentes; el número de hijos.

– El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

– El resultado de los informes exigidos legalmente.

– Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada aunque en la práctica pueda ser mñas compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

 

 

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