Divorcio y alquiler
Cuando se produce una separación o divorcio, un aspecto importante es quien continúa viviendo en el domicilio conyugal. En este post nos referimos a los casos en que el domicilio conyugal se encuentra en régimen de alquiler y la persona a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar no es el titular del contrato.
Puede suceder que una pareja o matrimonio vivan de alquiler y sólo uno de los dos haya firmado el contrato. Si la persona que continúa en el domicilio familiar es la que ha firmado el contrato, no hay que hacer ninguna gestión. Pero si la persona que continúa residiendo en el domicilio familiar no ha firmado el contrato, se produce una situación anómala que se resuelve en el art. 15 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.
La Ley de Arrendamiento Urbanos confiere a la persona que no es titular del contrato de alquiler pero a quien el juez le ha atribuido el uso del domicilio familiar, un plazo de dos meses para notificar al propietario del inmueble la subrogación en el alquiler. El plazo de dos meses se inicia en el momento que se notifica la sentencia de divorcio a la persona a quien se le ha atribuido el uso del domicilio familiar. Según la ley, en esta comunicación o notificación se acompañará la sentencia de divorcio o, al menos, la parte de sentencia en que se atribuye el domicilio familiar.
Una vez efectuada esta notificación, el arrendador o propietario del inmueble no tiene la posibilidad legal de oponerse y deberá aceptar la subrogación. Si esta comunicación no se produce, se produce la situación anómala que indicábamos al inicio. Que la persona que está residiendo en la finca arrendada no es titular del contrato y, en consecuencia, se expone a la resolución del contrato.
Por ello, en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo en que la vivienda familiar se encuentra en régimen de alquiler, es conveniente en el momento de redactar el convenio prever y acordar lo que proceda en relación al arrendamiento, ya sea para asegurar el uso del domicilio familiar al que se quedará en el piso o casa como para proteger de eventuales impagos de la renta a la persona que consta en el contrato pero ya no vive en el domicilio.
Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografía del post de Don Lavange extraída vía Flickr.
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