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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Coronavirus: multas por saltarse el confinamiento.

España es uno de los estados que más multan por saltarse el confinamiento impuesto por el Covid-19 o Coranavirus. En cambio, el soporte jurídico para imponer estas multas es del todo discutible y es un indicador de la inseguridad jurídica que vivimos en este estado. Son muchos los juristas que opinan que un número importante de denuncias puestas por los agentes de la autoridad no finalizarán con una sanción.

El problema de origen se encuentra en que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que establece el estado de alarma impone restricciones de movimiento a la ciudadanía pero no prevé un régimen sancionador específico. El gobierno español sencillamente se ha remitido a otra ley, la ley orgánica de Seguridad ciudadana 4/2015 conocida como ley mordaza, para individualizar las sanciones correspondientes por incumplir el real decreto del estado de alarma.

Posible nulidad de las multas del confinamiento.

En este contexto, en fecha 2 de abril la abogacía del estado realizó un informe que intentaba poner orden a una disparidad de criterios existentes entre la propia abogacía del estado en relación a esta remisión legislativa. Finalmente, el criterio actual de la abogacía del estado expuesto en su informe es que meramente saltarse el confinamiento no es motivo de sanción de acuerdo con la ley mordaza, sino que será necesario que la persona además desobedezca o desatienda las órdenes de los agentes, con independencia de que sean Mossos de Esquadra, Policía local, Policía Nacional o Guardia Civil. La abogacia general del estado indica que basar una sanción por meramente saltarse el confinamiento con el art. 36.6 de la Ley de Seguridad ciudadana es un error, ya que este artículo lo que realmente sanciona es desobedecer las órdenes que expresamente dé un agente, resistirse a una detención o negarse a identificarse ante los agentes actuantes. Incumplir una norma de forma genérica no encaja como desobediencia a los agentes de la autoridad. Como alternativas la abogada general del estado propone la posibilidad de que saltarse el confinamiento encaje como sanción en la Ley de Salud Pública o de Protección Civil.

Ante este informe, el ministro del interior Grande Marlaska ha explicitado que con la abogacía del estado existen «diferencias» pero aunque «se puede equivocar», entiende que se están tramitando las sanciones de forma correcta . Desgraciadamente, quien resolverá sobre la corrección de estos miles de procedimientos sancionadores que se están tramitando serán los tribunales cuando les llegue una previsible avalancha de recursos, una vez pasada la emergencia sanitaria del Covid-19 o Coronavirus.

Posibilidades ante las denuncias por saltarse el confinamiento.

Si en un control o por la calle la Policía local o los Mossos nos han parado por incumplir el confinamiento existen tres posibilidades:

1.- Que la multa no llegue nunca. Los agentes cuando ejercen su función en la calle, en realidad inician un procedimiento sancionador. En función de cuáles sean los hechos, quizás este procedimiento sancionador nunca dará lugar a una sanción.

2.- Que se imponga una sanción administrativa. Entonces podrá interponerse un recurso administrativo y finalmente, si se mantiene la sanción y en función de cuáles sean los hechos, un recurso contencioso administrativo en el juzgado si se estima pertinente. Será interesante conocer las primeras sentencias judiciales sobre este asunto, las cuales pueden marcar el camino para el resto de procedimientos sancionadores.

3.- Que llegue una citación judicial para comparecer en el juzgado por un delito de desobediencia a la autoridad. Este supuesto quedaría reservado a los conflictos más graves entre los agentes y las personas implicadas. Desgraciadamente, por diversas noticias que se han conocido y por la interpretación que saltarse muchas veces el confinamiento no es un cúmulo de infracciones administrativas sino un delito, no puede descartarse el uso o abuso de la vía penal por parte de la administración.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografia del post via Flickr.

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