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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Pautas a tener en cuenta debido al Coronavirus en los casos de guarda y custodia de menores en situaciones de divorcio o separación.

Debido a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y al estado de alarma en que nos encontramos actualmente, el cual restringe el movimiento de personas de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, surgen dudas en relación a los intercambios entre padres previstos en los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente a raíz de un procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia.

También recordar que la crisis económica que seguirá puede implicar rebajas en las pensiones de alimentos que se hayan establecido por sentencia. En caso de pérdida de trabajo o cambios laborales drásticos, también puede dar lugar a cambios en el sistema de guarda. Estos cambios se gestionan a través de un procedimiento de modificación de medidas, que pueden volver a ser habituales como lo fueron en la anterior crisis económica. Para saber más de este procedimiento clica aquí.

A continuación tratamos dudas que se generan en el intercambio de los menores durante el estado de alarma.

Recomendaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha efectuado una serie de recomendaciones, las cuales tienen el valor de opinión autorizada o de orientación de cómo actuar en estos días. Las recomendaciones pasan por intentar buscar un consenso con el otro progenitor de cómo adaptar la situación actual de emergencia sanitaria a su situación, en cumplimiento de la responsabilidad parental que cada progenitor sigue ostentado. Las recomendaciones del ICAB puntualizan que el Real Decreto de alarma, a pesar de las restricciones en la movilidad, permite realizar desplazamientos para el cuidado de menores de edad (art. 7.1.e). El ICAB entiende que esta norma permite el intercambio de los menores en los supuestos de custodia compartida también en los periodos de la crisi del Coronavirus.

Mayores dificultades presentan los regímenes de guarda y custodia monoparental o individual, los cuales implican hacer mas desplazamientos con los niños. En este punto el ICAB recomienda nuevamente el acuerdo entre los padres, a fin de preservar los derechos de los menores, los cuales incluyen la relación con el progenitor no custodio pero también la salud, la cual puede verse amenazada por un exceso de desplazamientos. A la vista de la situación actual d’emergencia sanitaria creada por el coronavirus, se entiende que los desplazamientos no se podrán efectuar, ejerciendo la guarda el progenitor custodio durante este periodo de estado de alarma. Ahora bien, la imposibilidad de efectuar estos desplazamientos, no impiden la comunicación o relación entre los menores y el progenitor no custodio por teléfono, telemáticamente, videollamadas o videoconferencias.

Es notorio que las directrices del Ministerio de Sanidad de restringir los movimientos para preservar tanto la salud propia como la de los demás, implican un grave perjuicio para los sistemas de custodia que prevean un número d’intercambios elevado, los cuales quedarán alterados o suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.

Acuerdos de los Juzgados de Familia de Barcelona y de Girona.

En fecha 18 de marzo de 2020, los juzgados de familia de Barcelona tomaron un acuerdo de unificación de criterios en relación al estado de alarma. En el acuerdo inicialmente se consigna que el estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Pero en su punto cuarto se establece que para cumplir los acuerdos de la autoridad sanitaria, en los sistemas de custodia atribuida a favor de un progenitor este la ejercerá en exclusiva y en los supuestos de custodia compartida, la ejercerá el progenitor que tenga la guarda en ese momento. Es decir, los jueces de Barcelona optan por entender que no se puede efectuar ningún desplazamiento con el menor, lo que implica no dar cumplimiento a la sentencia de divorcio o guarda y custodia tal y como está establecida.

Por su parte, en fecha 22 de marzo las dos magistradas adscritas al juzgado de familia de Girona tomaron por unanimidad un acuerdo diferente, en mi opinión mucho más acertado. Las magistradas acuerdan que en los sistemas de custodia compartida por semanas alternas, los intercambios pueden mantenerse procurando adoptar las medidas higiénicas pertinentes al estado de emergencia sanitaria. En los sistemas de custodia compartida en que se hayan fijado periodos más breves (2 + 2 + 3), se pide a los progenitores que mientras dure el estado de alarma y a los efectos de evitar desplazamientos innecesarios alarguen los períodos de estancia. En los supuestos de guarda exclusiva a favor de un progenitor, los jueces de Girona apuestan por mantener los fines de semana alternos, si bien en relación a las visitas intersemanales (con o sin pernocta) entienden que hay que suspenderlas por implicar un exceso de desplazamientos por un tiempo de estancia muy breve.

Respuesta de Protección Civil, Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.

Llegados a este punto, creo que es útil y relevante la información que proporciona el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya. Mediante un cuestionario de preguntas frecuentes sobre la movilidad permitida a raíz de la declaración del estado de alarma, Protección civil responde abiertamente a la pregunta de si se pueden efectuar desplazamientos por el cambio de guarda en un sistema de custodia compartida, respondiendo afirmativamente, pese a valorar expresamente el acuerdo adoptado por los jueces de familia de Barcelona.

El planteamiento de Protección civil, el cual se encuentra en línea con el Colegio de Abogados de Barcelona y de los jueces de Girona, apuesta por favorecer el cumplimiento de las sentencias donde se fija un régimen de guarda y custodia, si bien limitando los desplazamientos y modificando los regímenes de guarda y custodia cuando sea necesario para evitar desplazamientos que pongan en riesgo la salud de los niños y de los demás. Ajustar los intercambios de los menores en el contexto actual de emergencia sanitaria implica reducirlos al máximo posible, preferentemente a tan sólo uno por semana.

Por último, en los desplazamientos para el intercambio de los niños durante este periodo de alarma del Covid-19, es aconsejable llevar la sentencia judicial que acredita la necesidad del desplazamiento para mostrarla a los agentes de la autoridad si fuera necesario.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografía del post via Ficklr

Blog Abogado Girona

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