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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Custòdia compartida: requisits.

Custodia compartida: requisitos.

Propiamente, el Código Civil de Cataluña no fija unos requisitos para establecer una custodia compartida, sino que fija unos criterios para determinar el mejor sistema de guarda. Sin embargo, de la jurisprudencia y de la práctica diaria, pueden extraerse unos «requisitos» para el establecimiento de la custodia compartida a efectos de divulgación, dejando claro que lo que siempre prevalece son las circunstancias del caso en concreto.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia nº 29/2008, de 31 de julio de 2008 ya resumió unos criterios para valorar el establecimiento de una custodia compartida. En otro caso, la sentencia del Tribunal Supremo nº 257/2013, de 29 de abril de 2013, supuso un avance en el establecimiento de la custodia compartida en el estado, al fijarlo como un sistema normal e incluso deseable, y también fijó criterios para que los tribunales inferiores valoren su establecimiento. Los requisitos o, mejor dicho, los elementos a valorar son los siguientes:

  • La compatibilidad de horarios laborales o profesionales de los padres con la crianza de los hijos.
  • La proximidad del lugar de residencia de ambos padres.
  • La disponibilidad de cada padre de una vivienda adecuada para ejercer la guarda.
  • El tiempo de ocio o de vacaciones.
  • La edad, el número y la opinión de los hijos.
  • La práctica anterior de los padres en sus relaciones con los hijos y sus aptitudes personales.
  • El cumplimiento de los padres de sus obligaciones para con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • Los acuerdos entre los progenitores.
  • El resultado de los informes que se hayan emitido.
  • Cualquier otro que destaque el interés del hijo por encima del de los padres.

En cuanto a las relaciones personales entre los padres como obstáculo para adoptar una custodia compartida, debemos referirnos al art. 233-11.3 del Código Civil de Cataluña que imposibilita atribuir la guarda a un progenitor cuando haya indicios fundamentados que ha cometido actos de violencia familiar o machista, o cuando exista un proceso penal pendiente por estos asuntos. Sin embargo, dado que es habitual el debate sobre si las malas relaciones entre los padres impiden una custodia compartida, el artículo legal mencionado evidencia que cualquier grado de conflictividad no excluye una custodia compartida sino tan sólo los casos más graves, tal como se explica en el artículo: «la relación entre padres como impedimento para la custodia compartida»

Autor de l’article, Marc Trayter Vilagran. Fotografia de  Oliver Tacke vía Flickr

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