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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Régimen de visitas para abuelos. ¿Incluso en contra de la voluntad de los padres?
Foto de Fabrizio via Flickr (CC BY-NC-ND 2.0)

Régimen de visitas para abuelos. ¿Incluso en contra de la voluntad de los padres?

Desde el año 2003 se recoge la posibilidad legal de que los abuelos que ven impedidas las relaciones con sus nietos, puedan reclamar ante los tribunales el establecimiento de un régimen de visitas, incluso en contra de la voluntad de los padres.

Aunque puede parecer un supuesto infrecuente, es relativamente habitual que los abuelos acudan a la justicia para garantizar un régimen de visitas con sus nietos. Estamos hablando de supuestos como en los que, a raíz de la muerte de un hijo o hija, los abuelos son incapaces de relacionarse con normalidad con el progenitor superviviente, provocando el fin de las relaciones con sus nietos.

En otros supuestos, simplemente las malas relaciones entre padres e hijos acaba comportando la ruptura de las relaciones entre abuelos y nietos, o bien los abuelos son conscientes de negligencias o falta de diligencia de los padres en el cuidado de sus nietos y quieren tomar medidas.  También puede suceder que después de un divorcio entre los padres, los abuelos quieren asegurar sus relaciones con el nieto si estas no estan garantizadas.

La ley favorece las relaciones entre abuelos y nietos.

Tanto el Código Civil español como el Código Civil de Cataluña, parten de la base de que las relaciones entre abuelos y nietos son positivas para los menores. En consecuencia, para el caso de conflicto entre progenitores y abuelos, la posibilidad de que los progenitores se opongan al establecimiento de un régimen de visitas depende de que sean capaces de acreditar una ‘justa causa’.

La indeterminación del concepto ‘justa causa’ juega a favor de que sea el juez quien en cada caso concreto resuelva, aunque no puede ignorarse que en corresponder a los padres concretar los motivos para impedir las relaciones entre abuelos y nietos, parten con una clara desventaja.  La concreción de los motivos para oponerse a una relación que se entiende enriquecedora es una dificultad difícil de vencer que conlleva en la práctica la estimación de las demandas que interponen los abuelos. Sin embargo, ningún texto legal recoge qué duración y forma tomarán estas visitas ni tampoco puede garantizar que unas relaciones familiares ya de por sí complejas empeoren a resultas de un procedimiento judicial.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado.

Blog Abogado Girona

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