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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Què no és la custòdia compartida

¿Que no es la custodia compartida?

La custodia compartida en poco tiempo se ha convertido en un concepto muy utilizado y que ha entrado de lleno en el derecho de familia en su vertiente más práctica. A menudo en conversaciones mantenidas con clientes e incluso abogados, puede detectarse una visión de lo que es la custodia compartida alejada de la jurisprudencia e incluso de la misma ley. De ahí que este post intente explicar qué no es la custodia compartida, fruto de equívocos o falsas percepciones que suelen reproducirse en torno a personas inmersas en procedimientos de derecho de familia. Podríamos decir que la Guarda y custodia compartida no es:

1.- Una forma de evitar pagar una pensión de alimentos.

Habitualmente cuando se acuerda un sistema de guarda compartida también se acuerda que los gastos provocados por el sostenimiento de los hijos en común sean asumidos directamente por los progenitores cuando ejerzan la guarda, sin necesidad de establecer una pensión de alimentos. Pero el hecho de que sea habitual no quiere decir que si se establece una custodia compartida, no pueda establecerse una pensión de alimentos a favor del progenitor más desfavorecido económicamente. La contribución a los gastos de los menores será desigual si los recursos económicos de los padres también es desigual. Para entrar en detalle puede consultar este post, la custodia compartida y la pensión de alimentos.

2.- Una fórmula matemática de reparto del tiempo.

La custodia compartida debe permitir que hijos y padres, aunque no convivan juntos, pueden pasar el tiempo suficiente para no devaluar su relación paterno-filial. No se trata de establecer mecanismos donde el tiempo de estancia de los hijos con el padre o la madre sean idénticos al 50%. Cada familia por diferentes circunstancias, horarios laborales, escolares, actividades extraescolares… puede establecer un sistema de custodia compartida que se adapte a lo que más le conviene, sin necesidad de que el tiempo de estancia con cada uno de ellos sea clavado.

3.- El ganar o perder en un juicio.

A menudo se fija tener una custodia compartida como un objetivo, a la inversa también a menudo se fija como objetivo que la guarda la tenga sólo la madre. Desgraciadamente, en medio de una crisis familiar, que se establezca o no una custodia compartida puede verse como ganar o perder cuando la realidad es que en un convenio de mutuo acuerdo o en una sentencia contenciosa puede prescindirse de utilizar esta expresión. También explicitar que existen un sinfín de situaciones intermedias donde el reparto del tiempo desborda el propio de una guarda monoparental sin que llegue a ser el 50% entre padre y madre. En estos casos, materialmente, es indiferente definir el sistema de guarda de una manera o de otra. Aunque en aspectos fiscales o de solicitudes de ayudas sociales tener atribuida la guarda puede conllevar algún beneficio.

4.- Complicar la vida a los hijos.

Hay quien asocia un régimen de custodia compartida con idas y venidas constantes de los hijos de un domicilio a otro, como si la custodia compartida fuera una complicación a evitar. Mi opinión es que los hijos se adaptan fácilmente a un sistema de custodia compartida si cuando están con su padre o madre están bien, se sienten seguros y se cubren sus necesidades afectivas y materiales. Las incomodidades de las idas y venidas siempre serán un mal menor comparado con perder como referente un padre o una madre.

5.- Un concepto cerrado.

Por más que sea habitual fórmulas de reparto del tiempo por semanas alternas, 2 + 2 + 3… La realidad es que en la ley no se define ninguna forma predeterminada de reparto del tiempo, sino que insistentemente se busca adaptar las medidas que deben regir las relaciones paterno filiales al bienestar del menor, por lo que habrá que entrar en saber cuáles son sus circunstancias y ajustar la forma de ejercer la guarda a su interés. Cada familia debería encontrar la forma más beneficiosa de ejercer la guarda, sin cerrarse a lo habitual o en fórmulas estándar.

Autor: Marc Trayter Vilagran. Abogado

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