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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
¿Qué es un procedimiento de modificación de medidas?

¿Qué es un procedimiento de modificación de medidas?

El paso del tiempo o una crisis económica pueden provocar que una sentencia de divorcio, separación o de guarda y custodia quede desfasada y necesite un reajuste. Las medidas dictadas por el juez o establecidas de mutuo acuerdo como la pensión de alimentos o un sistema de guarda y custodia, pueden no ser equilibradas si después de fijarse ha venido una crisis económica o simplemente ha habido cambios en la vida de los padres que hacen inviable el mantenimiento de las medidas que se adoptaron, como pueden ser en algunos casos, un cambio de domicilio o de horarios laborales.

Cambios como la pérdida del puesto de trabajo, la mejora o empeoramiento de las relaciones con los hijos, la creación de nuevos núcleos familiares, la mayoría de edad de los hijos, falta de interés de un progenitor, cambios de centros educativos… Pueden suponer que las medidas que se dictaron en el momento del divorcio ya no sean razonables ni justas posteriormente, ya que las circunstancias tenidas en cuenta en ese momento han cambiado.

Como instrumento para reajustar los convenios o sentencias que rigen un divorcio al paso del tiempo, existe el procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento es el que se debe utilizar para reajustar las medidas que han quedado obsoletas y que conviene revisar, ya que las medidas que se comprenden en una sentencia deben modificarse también mediante una sentencia.

De común acuerdo o contencioso

El procedimiento de modificación de medidas puede ser de común acuerdo, en este caso se firmará un convenio de modificación de medidas indicando qué puntos se reajustan del anterior o bien se adoptará un convenio íntegramente nuevo. El convenio deberá ratificarse en el juzgado y, una vez aprobado, se dictará la correspondiente sentencia. Sin embargo, en caso de no existir acuerdo, el procedimiento de modificación de medidas también puede ser contencioso, interponiéndose una demanda solicitando el reajuste de una o varias medidas. Posteriormente se celebrará un juicio o vista ante el juez.

Como hemos visto, los procedimientos para obtener una sentencia de modificación de medidas son los mismos que para obtener la sentencia que se pretende modificar. Si bien es cierto que algunos, al centrarse tan solo en aspectos concretos, como puede ser por ejemplo la contribución a los gastos de los menores, pueden transcurrir con mayor facilidad y ser mas económicos.

Necesidad de una modificación sustancial

El procedimiento de modificación de medidas parte de una idea que si bien es simple, no deja de presentar dificultades en muchos casos. Para que un juez acepte modificar las medidas que se dictaron mediante una sentencia anterior, es necesario que las circunstancias concurrentes en el momento de dictarse hayan variado sustancialmente. Es decir, comprobar que en el momento que se solicita la modificación de medidas, ha habido cambios respecto del momento en que se dictó la primera sentencia. Este procedimiento no se ha previsto para tener segundos juicios si el primero ha ido mal, ni tampoco para subsanar errores de negociación, sino que la previsión legal pretende actualizar las medidas a los cambios que se van produciendo en las vidas de los hijos en común o de los progenitores.

Sin embargo, hay que tener presente que en beneficio del interés de los menores siempre se puede modificar el sistema de guarda, pasando de una custodia compartida a una guarda monoparental o al revés. Lo único que se exigirá es que se acredite que el cambio es necesario para el bien de los hijos en común.

Rebaja de la pensión de alimentos

Estadísticamente muchos procedimientos de modificación medidas se instan a fin de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos. Estos procedimientos son habituales en épocas de crisis económica como la derivada del coronavirus o en cualquier otra crisis económica donde suba el paro.

Un caso paradigmático es el de un padre que queda en paro y ya no puede hacer frente al mismo importe de pensión de alimentos que pagaba cuando tenía trabajo. O bien sus condiciones laborales se han deteriorado con el tiempo y la pensión fijada no resulta proporcionada. En estos supuestos es necesario la interposición de una demanda de modificación de medidas para la reducción de la pensión de elimentos, a efectos de evitar impagos, deudas inasumibles o denuncias por abandono de familia.

Custodia compartida

También existen procedimientos de modificación de medidas en que el padre solicita la custodia compartida. No es infrecuente que en el momento del divorcio se otorgue la custodia a la madre y, con posterioridad, el padre quiera mayor relación con sus hijos. En estos casos, de acuerdo con la sentencia nº 8/16 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Girona, si es beneficioso para los hijos establecer un sistema de custodia compartida, este beneficio puede considerarse como una modificación sustancial, pero se deberá acreditar debidamente, sin ser válido alegaciones genéricas o referirse en general a que este es el mejor sistema de guarda.

Cambios de domicilio.

Cualquier cambio de domicilio de uno de los progenitores que implique la imposibilidad de seguir cumpliendo con el sistema de custodia o el régimen de visitas, necesita previamente un acuerdo para adaptar las medidas vigentes al nuevo escenario que se producirá con el cambio de domicilio. De no existir acuerdo, deberá pronunciarse la autoridad judicial.

Recordar que el traslado del menor del lugar de su residencia habitual por la vía de hecho, es una cuestión especialmente sensible que tratamos en este post sobre sustracción de menores.

Procedimiento versátil

La casuística de motivos para solicitar una modificación de medidas es muy amplio: para extinguir la prestación compensatoria o la pensión de alimentos, para solicitar una prórroga en la atribución del domicilio familiar, en algunos casos para solicitar la privación o suspensión de la patria potestad… La ley simplemente se refiere a la necesidad de una “variación sustancial de las circunstancias concurrentes”, a partir de aquí se tendrá que analizar cada caso.

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Autor: Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto del post via flickr de Melbourne streets avant-garde (CC BY-NC 2.0)

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