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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

La Prestación o Pensión Compensatoria. Jurisprudencia y casos prácticos.

De conformidad con la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 31 de enero de 2011, se define la pensión compensatoria como la prolongación de la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia. Con esta institución se pretende que el cónyuge que resulte más perjudicado económicamente como consecuencia de la ruptura de la convivencia, reciba una prestación que compense la pérdida de capacidad económica comparada con la que disfrutaba durante el matrimonio.

Éste empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges tendrá que contrastar con la situación económica del otro cónyuge, produciéndose un desequilibrio económico que tiene como origen la convivencia matrimonial y que aflora en el momento de la separación. Es decir, durante la convivencia los cónyuges comparten sus ingresos (al menos en parte), por lo que fruto de la separación puede suceder que si uno de los dos tiene claramente menos ingresos económicos que el otro, su nivel de vida baje dramáticamente , mientras que al otro el fin de la ruptura no le supone un perjuicio equiparable.

El TSJC en su doctrina quiere dejar constancia de que los desequilibrios que se hayan producido durante la convivencia marital en el pasado, se compensan con la Compensación económica mientras que la prestación compensatoria intenta paliar este desequilibrio después de la ruptura, proyectándose hacia el futuro, y mientras sea necesario.

Ejemplos prácticos de duración e importe de la pensión.

En la sentencia de 21 de julio de 2022 de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Girona, se resuelve el siguiente caso:

-La convivencia matrimonial duró 3 años y pocos meses. En el momento de la ruptura, el esposo percibía 2.500 Euros mensuales de su propia empresa y debía abonar una pensión de alimentos de 225 Euros mensuales por un hijo fruto de otra relación. La esposa percibía de empleos poco estables 700 Euros mensuales. En ese caso, se consideró adecuado una pensión compensatoria de 300 Euros mensuales durante 1 año.

En la sentencia de 25 de mayo de 2021 de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Girona, se expone el siguiente caso:

La convivencia matrimonial duró unos 20 años. La esposa tiene 49 años de edad y no ha trabajado durante el matrimonio ni con posterioridad a la ruptura, tan sólo trabajó antes de casarse. Por otra parte, el esposo trabaja y percibe unos ingresos de 2.300 Euros mensuales, debe satisfacer un alquiler de 500 Euros mensuales y tiene contraídos varios créditos personales. El matrimonio tiene en común a una hija menor de edad, que convive con la madre y el padre debe abonar una pensión de alimentos de 250 Euros mensuales. También destacar que el uso del domicilio familiar se ha atribuido a la esposa, aunque la hipoteca es abonada íntegramente por el esposo. En este caso, se ha considerado adecuado fijar una prestación compensatoria de 200 euros mensuales durante 2 años, el tiempo necesario para que la esposa pueda incorporarse al mercado laboral a pesar de las consecuencias de la pandemia.

Características de la prestación compensatoria.

1) En el caso de que el cónyuge-deudor tuviera que satisfacer una pensión de alimentos para los hijos, esta será siempre prioritaria.

2) La cesión del uso del domicilio familiar también es una forma de compensar al cónyuge más perjudicado. A su vez, la venta de bienes en común (como el domicilio familiar), puede hacer innecesario fijar una prestación compensatoria.

3) La prestación económica tiene una vocación temporal y se justifica por la necesidad de fijar un plazo para que el cónyuge más perjudicado sea capaz de superar esta nueva situación. Como excepción, en casos muy concretos, puede no fijarse un plazo, como se explica en el post “Divorcio a la tercera edad” que puedes consultar en este enlace.

4) Se trata de intentar mantener el mismo nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio, en ningún caso superarlo.

5) El importe de la prestación compensatoria debe equilibrarse con el que pueda mantener el cónyuge-deudor. Teniendo en cuenta no sólo su capacidad económica sino también, en su caso, la pensión de alimentos que pueda pagar, si le corresponde pagar Compensación Económica, si tiene nuevos gastos familiares o la cesión del uso del domicilio familiar.

¿Cuándo no procede la prestación compensatoria?

El TSJC en sentencias de 27/05/2021, citando a las de 19/05/2016 y 06/06/2016 entre otros, resalta: ” (…) la finalidad actual de la prestación compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa a consecuencia de los consiguientes desmejoramientos económicos derivados de la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

La pensión o prestación compensatoria tiende pues a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio”

¿Prestación compensatoria o Pensión compensatoria?

El Código Civil de Cataluña llama a esta medida Prestación compensatoria y no Pensión compensatoria que es como se ha denominado tradicionalmente y como se mantiene en el Código Civil Español. Tal cambio en la denominación se debe a que actualmente de acuerdo con el vigente Código Civil de Cataluña no necesariamente hay que fijar una pensión económica de carácter mensual sino que también se puede capitalizar en un solo pago económico o bien ser satisfecha con bienes, es decir, como una prestación.
Si se opta por este última posibilidad de pago, habrá que tener en cuenta que la prestación compensatoria fijada con un límite temporal puede extinguirse anticipadamente. Por ejemplo, en el caso de que quien recibe la prestación compensatoria conviva con una nueva pareja que comporte una mejora en su situación económica. En este caso, puede resultar conflictivo un eventual retorno de dinero.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, Abogado.

Blog Abogado Girona

 

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