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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Pensión de alimentos: ¿Cuál es su cuantía mínima?

Pensión de alimentos: ¿Cuál es su cuantía mínima?

A menudo uno de los principales puntos a resolver en un divorcio, extinción de pareja de hecho o procedimiento de guarda y custodia es la determinación de la pensión de alimentos. En este artículo nos referiremos a cuál es el mínimo aceptado por los tribunales a pagar en concepto de pensión de alimentos para hijos menores de edad y a la posibilidad de suspender el pago de la pensión de alimentos si el obligado al pago se encuentra en una situación de extrema necesidad. 

Minimo Vital

El mínimo vital es un concepto de creación jurisprudencial según el cual las Audiencias Provinciales han ido fijando cuál es el mínimo aceptable como pensión de alimentos para el sostenimiento de un menor.

Coincidiendo con la jurisprudencia mayoritaria de otras Audiencias, la Audiencia provincial de Girona ha fijado en reiteradas sentencias (24 de mayo de 2013 o 22 de mayo de 2017) la cantidad de 150 Euros mensuales como el mínimo para una pensión de alimentos. El razonamiento seguido por los magistrados se basa en fijar las necesidades básicas o de subsistencia de un niño/a menor de edad sobre unos 300 Euros al mes teniendo en cuenta que realiza sus estudios en un centro público, tiene cubierta la sanidad por la seguridad Social y no presenta necesidades especiales.

De ser las posibilidades económicas de los dos progenitores similares, cada uno de ellos debería contribuir con 150 Euros al mes. A partir de aquí, sólo existiría la posibilidad de aminorar la pensión de 150 Euros para el caso de que existiera un claro desequilibrio en la capacidad económica de los progenitores que comportara la posibilidad de rebajar la pensión de alimentos al progenitor que por contraposición al otro tiene graves dificultades económicas.

Para tener más información sobre la determinación del importe de la pensión de alimentos, puedes leer este artículo: Pensión de alimentos. ¿Existe algún cálculo?  

Suspensión de la pensión de alimentos

La fijación del mínimo vital a menudo se asocia a graves dificultades económicas del progenitor obligado al pago, de ahí que a menudo aparece la duda de si este mínimo vital o de subsistencia fijado en 150 Euros mensuales puede rebajarse ante los supuestos más extremos de precariedad económica. En realidad, jurisprudencialmente lo previsto para los supuestos en que el obligado al pago se encuentre en una situación en la que no puede atender a sus propias necesidades y necesitaría para él mismo una pensión de alimentos, es la suspensión temporal de la pensión de alimentos.

La sentencia de 12 de diciembre de 2017 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2015 en que se expone:

“ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (…) lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.

Autor: Marc Trayter Vilagran. Abogado.

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