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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
La pensión de alimentos y el hijo mal estudiante.
Foto de Rob Ellis via Flickr CC BY 2.0

La pensión de alimentos y el hijo mal estudiante.

En nuestro anterior post “Pensión de alimentos: ¿Hasta cuándo hay que pagar?” ya tratábamos las dificultades existentes hoy en día para entender cuando finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos en beneficio de un hijo cuando éste ya es mayor de edad.

En este post nos hacemos eco de la sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia que considera pacífico que la pensión de alimentos no puede extenderse indefinidamente con sólo la voluntad de estudiar del hijo sino que esta formación está condicionada al esfuerzo, a los resultados que se obtengan y, en definitiva, a que prolongar los estudios no sea una manera de evitar la inserción en el mercado laboral.

Los magistrados consideran que hay que limitar temporalmente la pensión de alimentos que se concede en beneficio de un hijo mayor de edad ya que la propia naturaleza de esta obligación es temporal, puesto que tan sólo opera mientras subsista un estado de necesidad que cubrir. La novedad de esta sentencia se encuentra en exigir que este estado de necesidad no sea imputable al hijo mayor de edad, y entender que el hijo mal estudiante o ni-ni estaría en este supuesto.

El caso concreto es la denegación de una pensión de alimentos a una joven de 29 años que se encontraba cursando estudios de derecho, con algunas asignaturas de primer y segundo curso. La audiencia manifiesta que si la beneficiaria de la pensión de alimentos hubiera querido contradecir la alegación de que no se esfuerza en los estudios hubiera podido aportar su expediente académico, lo que no realizó. Además, considera que la situación de ruptura familiar o divorcio entre sus padres no puede esgrimirse para justificar los malos resultados.

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