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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
La Pensió d'aliments i la Custòdia compartida

La pensión de alimentos y la custodia compartida.

Existe la creencia de que en el sistema de custodia compartida no existe la obligación de abonar una pensión de alimentos a la ex-pareja para el sustento de los hijos en común. Aunque habitualmente esto sea así, la realidad es que no existe ningún fundamento legal que sustente esta creencia sino que judicialmente y en determinados supuestos puede acordarse igualmente el pago de una pensión de alimentos, por más que también se acuerde un sistema de custodia compartida.

Es falso el mito de que en una guarda y custodia compartida todo debe ser al 50%, incluida la contribución a los gastos de los hijos.

De acuerdo con el art. 233-10 del Código Civil de Cataluña, la forma de ejercer la guarda no altera la obligación de contribuir al sustento de los hijos y de acuerdo con el art. 237-9, la pensión de alimentos hay que fijarla atendiendo al binomio necesidad-posibilidad, es decir, a las necesidades de quien debe recibir los alimentos y los medios económicos de quien debe de abonarlos. Así pues, teniendo en cuenta que la obligación de mantener a los hijos existe cualquiera que sea el régimen de guarda y sabiendo que uno de los factores para fijar la pensión de alimentos es la capacidad económica de los padres, si existe un desequilibrio claro en los medios de vida de ambos, podrá fijarse una pensión de alimentos aunque se establezca la custodia compartida. Además, existe una corriente doctrinal que razona que si existe un desnivel económico importante entre los padres, los hijos no tienen por qué sufrirlo con privaciones cuando conviven con el progenitor más desfavorecido económicamente, ni tampoco se considera adecuado que las preferencias de los menores puedan verse influidas por mantener un nivel de vida más alto cuando conviven con uno de los progenitores. 

La fijación de porcentajes distintos al 50% en la contribución a los gastos de los hijos depende de la documentación económica de que se disponga.

Sin embargo, en un sistema de custodia compartida uno de los padres puede contribuir más en los gastos de los hijos sin necesidad de satisfacer una pensión de alimentos. Estamos pensando en los casos más habituales donde los gastos de los hijos se cargan en una cuenta en común de los padres, la cual se nutre de ingresos periódicos. En este caso, los ingresos que se efectúen en esta cuenta en lugar de ser al 50%, pueden ser proporcionales a la capacidad económica de los padres, por ejemplo, abonando el que más capacidad económica tiene un 60% y el que menos un 40%. La fijación de estos porcentajes puede ser fruto de un acuerdo entre los padres. En caso de fijarse de forma contenciosa por un juez, estos porcentajes se fijarán después de analizar toda la documentación económica posible, tanto la que han aportado las partes al procedimiento de divorcio o separación como la información obtenida por el juzgado consultando las bases de datos de hacienda o de otros organismos públicos.

Acuerdos para adaptarse a cada separación.

En otros casos, uno de los progenitores puede asumir el pago directo de algunos gastos como por ejemplo comedor escolar, mutuas médicas, escuelas privadas, actividades extraescolares ordinarias o determinadas actividades extraescolares que puedan considerarse un lujo. También hay que tener presente que la atribución del domicilio familiar a uno de los progenitores cuando este domicilio es propiedad de ambos, debe considerarse como una contribución al sustento de los hijos por parte del progenitor que a pesar de ser propietario de una vivienda no puede disfrutar de ella ni sacarle un rendimiento económico.

La contribución económica de los padres en un sistema de custodia compartida hay que abordarla con flexibilidad, adaptándola al caso en concreto, teniendo en cuenta que esta será igual si además del tiempo de estancia de los hijos con cada padre también es igual la capacidad económica de los progenitores. En caso contrario, hay que buscar la solución que mejor se adapte en cada caso.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografía del post vía flickr (Pictures of money CC by 2.0)

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