Saltear al contenido principal
Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
¿Qué pactos pueden tomarse en caso de divorcio?

¿Qué pactos pueden tomarse en caso de divorcio?

Una de las cuestiones controvertidas y de difícil encaje legal es el valor de los acuerdos que se toman en el marco de una relación de pareja o de crisis familiar. Por una parte, al tratar aspectos privados y de la estricta esfera personal, parece que las partes deberían poder acordar con plena libertad los términos de su relación o el fin de la misma. Por otra parte, es obvio que se necesitan límites si en la crisis familiar intervienen hijos menores de edad o bien, en palabras del preámbulo del Código Civil de Cataluña, estos acuerdos se toman en ” situaciones de angustia o estrés que hacen difícil hacer una valoración objetiva de los términos convenidos, en las que existe un riesgo elevado de explotación o abuso de una parte por la otra. ”

Tal y como se configura el Código civil de Cataluña, son tres las figuras en que las partes pueden tomar acuerdos: Pactos en previsión de ruptura, Convenio regulador de divorcio y Pactos fuera de convenio.

1.- Pactos en previsión de ruptura. Son acuerdos que se toman para el supuesto de que el matrimonio se disuelva, y pueden celebrarse ya sea durante el matrimonio o con un máximo de 30 días de anterioridad a la boda. Estos acuerdos previstos en el art. 231-20 del CCC tienen como especificidad que se deberán tomar ante notario, el cual deberá informar a las partes de las consecuencias que pueden tener los acuerdos tomados comparado con el régimen legal que sería de aplicación. Además, será necesario que los cónyuges se faciliten recíprocamente información económica sobre su patrimonio. De no ser así, se podría impugnar con éxito la aplicación de estos acuerdos “pre-divorcio” ya que quien quiere hacer valer el acuerdo, deberá acreditar que en el momento del acuerdo se respetó esta formalidad.

2.- Convenio Regulador de divorcio. Esta figura es ampliamente conocida, tan sólo especificaremos que en la redacción vigente del Código Civil de Cataluña se establece que el juez debe aprobar los pactos y acuerdos tomados mediante un convenio regulador, salvo aquellos que no respeten el interés superior del menor. En cambio, el Código Civil español añade como motivo para no aprobar un convenio regulador que éste pueda ser gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Así pues, el Código Civil de Cataluña limita el control judicial sobre un convenio a lo que afecte a hijos menores de edad, mientras que el Código Civil español faculta al juez también a valorar los acuerdos que tengan eficacia entre cónyuges .

3.- Pactos fuera de convenio. Una vez producida la ruptura familiar e incluso después de haberse firmado y ratificado un convenio regulador de divorcio, las partes todavía tienen más margen para tomar acuerdos vinculantes mediante esta figura. Del redactado del Código Civil de Cataluña destaca un plazo de 3 meses para dejar sin efecto los acuerdos tomados si uno de los cónyuges no contaba con asistencia letrada en el momento de tomar el acuerdo. Igual como sucede con el convenio regulador, los acuerdos no serán válidos si la autoridad judicial entendiera que estos acuerdos son perjudiciales para el interés de algún menor afectado por la crisis familiar.

Volver arriba
× Contacta!