Saltear al contenido principal
Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Procediment Monitori: Com cobrar un deute.

Procedimiento Monitorio: Cómo cobrar una deuda.

Una de las funciones de la administración de justicia es aportar seguridad en el tráfico jurídico y en el desarrollo económico. De ahí el interés en establecer un mecanismo judicial lo más ágil posible para que las facturas debidas o los servicios impagados que sufren todos los profesionales o empresas puedan reclamarse, en este caso, el procedimiento monitorio. Según datos oficiales del Consejo del Poder Judicial, en el año 2015 en la provincia de Girona es iniciaron 6.627 monitorios, 1.881 de ellos en el partido judicial de Girona el cual se corresponde a la comarca del Gironès. Por tanto puede comprobarse que se trata de un procedimiento muy utilizado.

El procedimiento Monitorio es un procedimiento especial para reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles previsto en los arts. 812 a 818 de Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual se inicia con una petición inicial de procedimiento monitorio en el partido judicial en que el deudor tenga su domicilio. Si la deuda se documenta correctamente, el juzgado requerirá directamente al deudor para que en 20 días salde su deuda. Ante este requerimiento, existen tres opciones:

1.- Que el deudor cumpla con el pago.

2.- Que el deudor comparezca en el juzgado exponiendo que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. En este caso, el procedimiento monitorio se transformará en el procedimiento civil que corresponda.

3.- Que el deudor ni efectúe el pago ni comparezca oponiéndose a la reclamación de la deuda. En este caso se despachará ejecución, es decir, podrán embargarse bienes del deudor para cubrir la deuda, más los intereses y los gastos que hubiera supuesto la reclamación.

En cuanto a la efectividad del procedimiento monitorio, esta viene marcada por la naturaleza de la deuda, es decir, si se trata de una deuda bien documentada sin margen de oposición el procedimiento discurrirá con rapidez. Por el contrario, si el deudor se opone estaremos ante un procedimiento civil como cualquier otro, con la única salvedad de que en lugar de iniciarse directamente mediante una demanda habrá contado con una fase previa que consumirá su tiempo. Otro factor inequívocamente importante es la información patrimonial que se dispone del deudor ya que finalmente utilizaremos la administración de justicia para dirigirnos contra sus bienes. Pero si estos bienes no existen, obviamente la utilidad del procedimiento quedará en nada.

Foto de Chris Potter vía Flickr

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba
× Contacta!